REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 04 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 466-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ERNESTO FOCAULT
En el día de hoy Viernes cuatro (04) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 02.05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, Pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) Arma de Fuego tipo Pistola, marca Bryco, modelo Jennings Nine, calibre Nueve (09) milímetros, serial N° 1316614, contentivo en su interior de una cacerina contentiva en su interior de doce (12) cartuchos del mismo calibre sin percutir, Un Arma de Fuego Tipo Escopeta, marca Covavenca, calibre doce (12) serial 16385, contentivo en su recámara Un (01) cartucho de color rojo, sin percutir del mismo calibre, incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales. Del mismo modo hago de su conocimiento que al adolescente imputado se le sigue causa penal por ante este mismo Tribunal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo me encontraba casa de mi mamá y llegaron los funcionarios y ellos tocaron la puerta y entraron sin ninguna orden de allanamiento, ellos me golpearon y me dejaron detenido. Ellos dicen que encontraron unas Armas y yo no tengo nada que ver con eso. La policía me detiene como a las 09:00 de la Noche en la casa de mi Mamá. Hace tiempo yo tuve problemas con uno de esos policías porque ellos querían entrar a la fuerza en la casa y nosotros no los dejamos y a mi hermano lo agredieron muy fuerte en ese momento. En mi casa no encontraron nada, eso fue en segundos, ellos entraron y me montaron en la patrulla y en la comisaría había unas armas que yo nunca he visto y ellos dicen que yo las tenía y eso es mentira. Yo estaba en mi casa como cinco horas cuando ellos llegaron. Yo me estaba durmiendo cuando ellos llegaron a la casa porque yo había tenido una fiesta la noche anterior, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita la Nulidad Absoluta de la detención del adolescente imputado por cuanto se ha violado el contenido de los artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, la Defensa, luego de haber revisado las actuaciones, quiere destacar que se evidencia que la detención del adolescente es contradictoria en cuanto a la hora y fecha de la misma, debiendo haberse presentado el adolescente en el transcurso del día de ayer. Por todo ello, solicito la Libertad Plena de mi defendido y la nulidad de la aprehensión del mismo, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vista la solicitud de Nulidad de la Aprehensión del adolescente que formulara la Defensa en esta Audiencia, este Juzgado observa que según acta del 03-07-03, se realizó la aprehensión del adolescente imputado siendo aproximadamente las 08:40 de la noche y que cursa acta complementaria de fecha 03-07-03 emanada del mismo cuerpo policial, en la que se menciona que siendo las 11:26 horas de la tarde y en esa misma fecha se efectúa llamada telefónica, es decir se notificó al Fiscal 18° del Ministerio Público. Dispone el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 587 de la LOPNA, que los funcionarios policiales no podrán dejar transcurrir más de doce (12) horas de haber efectuado un procedimiento Policial sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias practicadas, ante lo cual, al haber vulneración de un dispositivo legal, consagrado por el legislador para garantizar los derechos de los ciudadanos de la República, y a tenor de lo que consagra el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede fundar decisión judicial en un acto realizado en contravención a las leyes de la República. En el caso que hoy nos ocupa, transcurrieron más de las doce horas desde la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la notificación del Ministerio Público, ante lo cual, es forzoso declarar la nulidad de la aprehensión realizada y ordenar que en esta misma sala de audiencia se produzca el egreso del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso. SEGUNDO: Dado que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acciòn no se encuentra evidentemente prescrita, se ordena continuar con las presentes investigaciones, seguir por el procedimiento ordinario y la correspondiente remisión de las presentes actuaciones al Fiscal 18° del Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
ERNESTO FOCAULT
ACT N° 1C466-03
MTSO/MG.-
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