REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 04 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 467-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YANEZ JESUS BENITO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSÉ BARCO

En el día de hoy Viernes cuatro (04) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 12:55, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, consigno en esta misma Audiencia constante de cuatro (04) folios, recaudos relacionados con el vehículo objeto de Robo y la correspondiente solicitud de la practica de la debida Experticia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Guarenas. Igualmente, hago de su conocimiento que por ante el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito, cursa causa en contra del adolescente aquí presente. Así mismo solicito que le seda el derecho de palabra al ciudadano YANEZ JESUS BENITO, en su condición de víctima, a los fines que exponga sobre los hechos en esta misma Audiencia, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “no deseo declarar” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Me acojo al precepto constitucional y no voy a dar declaraciones, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano “YANEZ JESUS BENITO”, titular de la cédula de identidad N° V-2.933.178, fecha de nacimiento 21-03-44, en su condición de victima, quien expone: “ Como a las 05:10 me encontraba afuera de mi casa ubicada en la calle Urdaneta N° 16 de Guatire, Frente al Liceo, En el referido Lugar yo estaba con tres (03) ciudadanos de nombre “FRANCISCO SIFONTES, FLORENCIO ARANGUREN y LUIS ARANGUREN”, los cuales realizan en mi domicilio determinadas obras de albañilería, en esa hora antes mencionada, fui sorpresivamente atacado por tres (03) individuos, uno de ellos, portaba Arma de Fuego, presumiblemente tipo Revolver Calibre 38, color Negro, cañón corto, y me apuntaban a mi costado derecho , las otras personas que acompañaban a este sujeto, tenían las manos puestas en la cintura debajo de la camisa, quienes decían que también estaban armados. La persona que me apuntaba directamente me dijo que todos estaban armados, donde me empujaron tanto a mi persona como a dos (02) de los albañiles hacia el interior del garaje de mi casa diciéndome palabras humillantes, ofensivas y amenazantes, entre ellas que me quedara tranquilo, y si me ponía bruto o arisco me iban a matar y que les entregara todo. La persona que me apuntaba del lado derecho de mi cuerpo, cambió de posición y me colocó el arma en la cabeza y le decía a los otros que me quitaran todo. Esos dos (02) sujetos me despojan del dinero que tenía, mi teléfono celular y mi anillo de graduación, yo le manifesté que no me quitara el anillo y eso lo enfureció más, así como las llaves de mi vehículo, y ellos nos dejaron encerrados con llave y candado, dando así una fuga del lugar. Posteriormente a eso de los dos (02) minutos más tarde, pasaba un motorizado de la Policía del Estado miranda, donde uno de los Albañiles llamado “FRANCISCO”, le comunicó lo ocurrido, dándole las características de la Camioneta. Inmediatamente el funcionario uso su radio y se comunicó con las demás unidades, pasados dos (02) minutos se regresa el funcionario y me informa que mi camioneta conjuntamente con las personas que perpetraron el hecho habían sido detenidas en la intercepción de la ínter-comunal Guatire - Guarenas, a la altura de donde está la venta de Vehículos Mitsubichi y que debía presentarme ante el Comando policial a los fines de suministrar mayor información, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La Defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario, así como una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que la privación de libertad es la excepción, y la libertad de los adolescentes es la regla, así como que se tome en cuenta que el adolescente imputado había sido capturado con personas adultas, así como todo los objetos relacionados con la presente causa lograron ser recuperados, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el acta de fecha 03-07-03, y la declaración de la Victima aquí presente, así como los recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, este Juzgado considera que hay suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester tal y como lo ha aseverado el Ministerio público, continuar con las investigaciones en el presente caso, ante lo cual se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de lograr la verdad procesal consagrada en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Dado los elementos de convicción que surgen en el caso que hoy nos ocupa, el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del hecho punible, ante lo cual vamos a admitir la precalificación jurídica esgrimida por el Fiscal, al considerar que pudiéramos estar en presencia del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes de los numerales primero, Segundo, Tercero, y Sexto respectivamente, todos del artículo 06 de la Ley sobre el robo y Hurto de vehículos Automotores. TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, dado que nos encontramos en presencia de un hecho punible grave, que el legislador patrio consagra en el artículo 628 de la L.O.P.N.A, como merecedor de sanción privativa de Libertad, observado el grupo etario al cual pertenece el adolescente y aunado al hecho que de la revisión exhaustiva de los libros de causa de los juzgados de control de este mismo Circuito, tal y como lo ha manifestado el Fiscal del Ministerio público, cursa causa signada con el N° 2C 381-03, por ante el Juzgado Segundo de Control de este mismo circuito, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO el cual había sido acumulado con una causa precedente, siendo esta la tercera ves que el adolescente imputado es presentado ante este Circuito, por la presunta comisión de hechos transgresionales. A los fines de garantizarle al Estado la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, es por lo que en este acto se opta por la vía excepcional y se ordena la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la L.O.P.N.A. Dicha detención será cumplida en una institución especializada para adolescentes como lo es el S.E.P.I.N.A.M.I, con sed en los Teques, Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 587 de la L.O.P.N.A, se ordena la práctica de un Informe Psiquiátrico y Psicológico el cual será practicado por la Psiquiatra y la Psicóloga adscrita al S.E.P.I.N.A.M.I. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO. A tenor de lo que consagra el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de mantener la unidad del proceso, por cuanto contra un mismo imputado no se seguirán diferentes procesos aunque hayan cometido distintos delitos. Por cuanto nos encantamos en presencia de delitos conexos, y dado que el Juzgado Segundo de Control previno primero con respecto a los otros hechos punibles, es por lo que en este acto, al considerarlo competente desde el punto de vista Legal, tal y como lo consagra el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declino competencia y ordeno la remisión inmediata de las actuaciones al mencionado Tribunal de Control. Líbrese el correspondiente Oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
YANEZ JESUS BENITO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSÈ BARCO
ACT N° 1C467-03
MTSO/MG.-