REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO
JUZGADO DE CONTROL NO. 1


Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el acta policial de fecha 04-07-03 y la sustancia puesta a la vista y manifiesto ante este despacho así como lo señalado por el adolescente, surgen suficientes elementos de convicción para presumir que nos podemos encontrar en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio y que es menester continuar con las investigaciones en el presente caso, ante lo cual se ordena proseguir por la vía del tramite ordinario. SEGUNDO: Dado los elementos de convicción por cuanto se desprende que el adolescente pudiera ser autor del hecho punible que tipifica el articulo 36 de la LOSSEP, se admite la precalificación jurídica presentada por el ministerio publico, al considerar que podemos estar en presencia de la presunta comisión del delito tipificado como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS.- TERCERO: Por cuanto nos podemos encontrar en presencia de un hecho punible donde el adolescente pudiera ser autor del mismo, es menester imponer una medida cautelar y vista las solicitudes de las partes observado el grupo etario del adolescente, si bien es cierto que el mismo fue absuelto, por el juzgado de juicio por la presunta comisión de ocultamiento de sustancias estupefacientes, no menos cierto es, que es el segundo señalamiento que se hace al mismo sobre la comisión del mismo delito contenido en la ley de drogas, aunado al grado de escolaridad y que el adolescente no se encuentra trabajando, se le impone medida de fianza contenida en el literal “g” del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación de cuatro (04) fiadores, con tres (03) salarios mínimos cada uno, quienes deberán consignar además, fotocopia de la cedula de identidad a ser cotejada con el original; balance personal firmado por un contador publico colegiado, constancia de trabajo con indicación de tiempo, cargo y salario, en papel membreteado; constancia de residencia y buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente; si fuera representante de persona jurídica copia del acta estatutaria donde se demuestre su cualidad para constituir a la empresa como fiador. CUARTO: Hasta tanto sea satisfecha la exigencia de este despacho el adolescente permanecerá en una institución para adolescentes como lo es el SEPINAMI, libre boleta de INGRESO. QUINTO: Se ordena la practica de un examen medico al ingreso del adolescente en la Institución con carácter de urgencia; así como examen psiquiátrico, psicológico, a ser realizado por el equipo multidisciplinario del SEPINAMI; informe social a ser realizado por la trabajadora social de este Circuito, Lic. Olvia Escobar; y examen toxicológico a ser practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, con sede en Bello Monte. Lìbrese los correspondientes oficios, provéase lo conducente.-.Es todo, terminò, se leyò y conformes firman
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
DR OMAR JIMENEZ
LA DEFENSORA PÙBLICA DEL ADOLESCENTE
DRA CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG ELENA PRADO
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA