REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guatire, 07 de Julio de 2003
193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN 1C 316-02
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: CAROLINA PARRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSÉ BARCO
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes siete (07) de Julio de 2.003, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 316-02, seguida a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 408, concatenado con el artículo 426 y el artículo 278, todos del Código Penal, quienes se encuentran presentes en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), igualmente presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensora Pública, DRA. CAROLINA PARRA. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 408, ordinal Primero, concatenado con el artículo 426 y el artículo 278, todos del Código Penal. En este estado, el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, expone en forma oral el contenido de la Acusación, solicitando el Enjuiciamiento de los adolescentes imputados a los fines de que sean sancionados con una Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por un período de dos (02) años en una Institución acorde con su edad y un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en lo que respecta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAD, solicitó que sea sancionado con una Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por un período de cuatro (04) años, en una institución acorde con su edad y un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Del mismo modo, solicita que sea decretada la Prisión Preventiva de los Adolescentes imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito en esta misma Audiencia Copias Certificadas del Protocolo de Autopsia relacionada con le presente causa, la cual corre inserta a los Folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) de la pieza N° III del presente Expediente. Por cuanto existe conexidad de la presente causa con un expediente en los Tribunales en materia Ordinaria, es todo”.- En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendemos”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: SI DECLARARÉ, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “ Yo ADMITO LOS HECHOS por los que me acusa el Fiscal y le pido que en esta misma Audiencia me imponga la sanción que corresponda, ya que me siento arrepentido de todo, es todo”. -Acto seguido, la ciudadana Juez de Control pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, a lo que respondió “SI DECLARARÉ”, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas “Ciudadana Juez de Control, también he decidido ADMITIR LOS HECHOS por los cuales estoy siendo Acusado el día de hoy, de lo cual me siento arrepentido y es por ello que le pido que me imponga en esta misma Audiencia la correspondiente Sanción, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública de los adolescentes imputados, quien expone: “ Por cuanto mis defendidos han decidido el día de hoy ADMITIR LOS HECHOS por los cuales han sido Acusados por el Representante del Ministerio Público, la Defensa solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se proceda de forma inmediata a imponerles la Sanción que corresponda, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “PRIMERO: Vista la acusaciòn presentada por el ciudadano Fiscal Diez y Ocho del Ministerio Pùblico, dado que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos que consagra el artìculo 570 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente (LOPNA) se admite totalmente la acusaciòn presentada, al considerar que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos en presencia de la presunta comisiòn del hecho punible tipificado en el artìculo 408 del Còdigo Penal en concordancia con el artìculo 426 ejusdem, al considerar que nos podemos encontrar en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tal y como se desprende de las actas procesales. Ahora bien, vista la ADMISIÒN DE LOS HECHOS efectuada por los adolescentes hoy imputados, acogièndose a este procedimiento y habiendo solicitado la imposición inmediata de la sanciòn al haberse admitido la imputaciòn fiscal es por lo que se procederà a dar lectura al dispositivo del fallo, reservàndose dentro de los cinco (05) dìas siguientes la oportunidad para la publicación ìntegra del texto del fallo conforme al artìculo 605 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente (LOPNA). Por lo antes expuesto, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, segùn lo preceptuado en los artìculos 408 del Còdigo Penal en concordancia con el artìculo 426 ejusdem y SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir una medida socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Considera esta Juzgadora la facultad discrecional de rebajar la sanciòn impuesta a la mitad consistiendo la misma en el cumplimiento de una medida socioeducativa de UN (01) AÑO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impone una medida socioeducativa de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Considera esta juzgadora la facultad discrecional de rebajar la sanciòn impuesta a la mitad, la cual consistirà en el cumplimiento de una medida de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Las medidas seràn cumplidas en forma consecutivas. Las partes quedan notificadas de la presente decisión conforme al artìculo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. En este acto se da por concluìda la presente audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSORA
DR. CAROLINA PARRA
EL IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSÉ BARCO
ACT N° 1C 316-02
RAUA/MG.-
|