REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 10 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 427-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. LUDERT SOTO LIZBETH
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: VICENTE MUÑOZ

En el día de hoy Jueves diez (10) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 03:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. LUDERT SOTO LIZBETH, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social, Psicológico, Psiquiátrico y una Experticia Toxicológica al adolescente imputado. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta droga Incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba frente a mi casa y venían unos tipos y me dan una carterita y salen corriendo y la policía iba pasando y ellos me preguntan si yo conozco a esos tipos y si yo consumo drogas y de donde saque eso, y yo estaba con mi mujer y mi hija y ellos me dejan detenidos y me trasladan al comando. Yo les dije a los policías que eso me lo habían dado unos tipos que se fueron y ellos no me creyeron. Yo consumo desde hace un año pero esa droga no era mía. Mi familia no sabe que yo consumo drogas, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: La defensa coincide con la precalificación del Ministerio Público, tomando en cuenta que la cantidad incautada es muy poca y por cuanto el delito imputado no es privativo de libertad, solicito en virtud de principio de proporcionalidad la aplicación de otra de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que sea de posible cumplimiento para el adolescente, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal en virtud de que se requiere ahondar en las investigaciones, a los fines de garantizar el principio de igualdad, el derecho a la defensa y la búsqueda de la verdad ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 ejusdem. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, que no se encuentre evidentemente prescrito y que el Tribunal precalifica como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Que existen fundados elementos de convicción que se desprenden del acta policial en la que se determina tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente, así como la evidencia puesta de vista y manifiesto de este Juzgado, que por sus características de olor, color y contextura pudiera tratarse de una sustancia de presunta droga. Que el adolescente pudiera ser autor o responsable del delito anteriormente mencionado, es por lo que el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, como medida cautelar la obligación de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito, todos los días Viernes de cada semana. Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida impuesta, dará lugar a la revocatoria de la misma. CUARTO: Se ordena practicar al adolescente, en virtud de la solicitud de las partes y por cuanto el Tribunal lo considera aconsejable, Examen Toxicológico, Psiquiátrico y Psicológico por ante la Medicatura Forense, con sede en Caracas, y un Informe Social en la residencia del adolescente, el cual deberá ser elaborado por la Trabajador Social adscrita a este mismo Circuito, todo conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se da por concluido el acto, De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
MORALES MORENO CARLOS JOSÉ
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
VICENTE MUÑOZ
ACT Nº 2C 427-03
RAUA/MG.-