REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 11 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 428-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Viernes once (11) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 01:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensora Privada la Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de SUMINISTROS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 418 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las investigaciones en la presente causa y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicito que sean escuchados los adolescentes imputados y las victimas de los hechos, quienes se encuentran presentes en la presente Audiencia, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron cada uno de ellos: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros salimos del Liceo como a las 09:00 y en la parada veo a “OMITIDO” hablando con las muchachas y el nos dice para ir a mi casa, pero como mi mamá estaba en la casa decidimos irnos a casa de “OMITIDO” y el le preguntó que si ellas tomaban y en las dicen que si. Luego compramos la Botella de Anís y en casa de “OMITIDO” fue donde procedimos a ligar la bebida con Jugo de Naranja, estábamos todos en planta baja y comenzamos a tomar. Luego fuimos a la Plaza y nos sentamos y vimos que ellas estaban tomadas, es decir estaban borrachas. Yo le di un beso a “OMITIDO”, y luego comenzamos a hablar y “OMITIDO” se puso a discutir y le dio una cachetada a “OMITIDO”, mas adelante estaban todos medio tomados y mas tarde por los “Girasoles” “OMITIDO” estaba vomitando y cada quien agarró por su lado. Yo conozco a todos los que estábamos ese día junto. Yo estudiaba en el Liceo “Benito Canónico” cuando ocurrieron los hechos y me expulsaron. Las Clases eran de lunes a jueves y no recuerdo bien el horario. A nosotros nos acompañó “OMITIDO” “OMITIDO” y “OMITIDO” a mi casa. Nosotros si nos conocíamos desde esa época. Nosotros compramos una Botella de Anís para beberla con jugo de naranja. Cuando destapamos la Botella estábamos todos en el lugar. Desde que ocurrieron los hechos yo no he tenido contacto con las muchachas, es todo”.- Acto seguido, el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Eso ocurrió un día Jueves cuando salimos del Liceo y mas adelante llegaron las muchachas y luego nos fuimos a las Residencias Las Islas en casa de “OMITIDO” y después le dijimos que si querían tomar y ellas dicen que si. Fuimos a comprar la Botella de Anís y después fuimos a casa de “OMITIDO” y en las escaleras mezclamos la bebida con el Jugo de naranja y lo dividimos en dos envases y en la Plaza las muchachas empezaron a tomar fondo blanco y después agarramos por un caminito a la otra parcela y las muchachas estaban mareadas y “OMITIDO” estaba discutiendo algo y le dió una cachetada a “OMITIDO” y ella se cae al suelo y en la entrada de los Girasoles había un muchacho que ella conocía y “OMITIDO” se quería ir con ese muchacho pero no lo hizo y luego cada quien agarró para su casa. Yo si conozco a las muchachas desde que estudiaba en el Liceo. Nosotros teníamos dos (02) envases y la Botella de Anís para beber. Un pote de arroz chino, el pote de Jugo de Naranja y la misma botella. Yo si tome ese día de lo que habíamos preparado. “OMITIDO” también bebió. Después de la Plaza agarramos un caminito que sube por una montañita. Cuando destapamos la botella estábamos todos los muchachos y las muchachas. Yo vi cuando “OMITIDO le pegó a “OMITIDO”. Después de la casa de “OMITIDO” fuimos a Casarapa. Nosotros no obligamos a las muchachas a tomar. En el lugar teníamos tres (03) envases de licor. Nosotros teníamos las bebidas mezcladas y teníamos un envase para nosotros y ellas tenían un envase aparte para ellas. El envase de arroz chino lo trajo “OMITIDO” de su casa. “OMITIDO” también ingirió licor con todos nosotros, inclusive con el envase de las muchachas, es todo.- Igualmente, el Juez pregunta al adolescente OMITIDO, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Ese Jueves al salir de clases nos encontramos con las muchachas y le dijimos para ir a casa de “OMITIDO” y ellas dicen que si y en el apartamento de “OMITIDO” estuvimos un rato y luego fuimos al Samán y los muchachos compraron licor y llegamos luego a la Plaza y buscamos un pote de arroz chino y en las escaleras se preparó la bebida. Nosotros teníamos una botella y ellas tenían un envase para beber. Más tarde nos sentamos en un banquito y las muchachas estaban mareadas y decidimos agarrar un caminito a la parcela de arriba y todos estábamos en pareja y una de ellas se puso a discutir con la otra y una se cayó en el suelo y decidimos irnos cada uno a su casa. Una de ellas se quería ir con un chamo de una camioneta y al final no se fue y cada quien agarró para su casa. Nosotros teníamos en total tres (03) envases, uno de ellos era de arroz chino. “OMITIDO” me acompañó a mi apartamento, eso fue como diez (10) minutos cuando buscamos el envase para mezclar la bebida. El envase estaba vacío. La bebida se preparó en la planta baja de mi edificio y estábamos todos juntos. “OMITIDO” y “OMITIDO” compraron la bebida en el Samán. En mi casa estaba mi mamá cuando llegamos y luego nos fuimos. Nosotros compramos una botella de Anís y un pote de jugo de naranja y el pote de arroz chino lo usamos para la mezcla de la bebida. Nosotros tomamos todos del pote de jugo y de los otros también. Las muchachas tenían una envase exclusivo para ellas y para los muchachos teníamos otro. Cada uno quería tomar aparte, porque ellas se pusieron deacuerdo y así lo decidieron, es todo”.-.Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en su condición de victima, quien expone: “El 16 de enero, estábamos en el liceo y al salir ellos se fueron detrás de nosotros y “OMITIDO”estaba hablando con ellos aparte y luego se acercó donde yo estaba y me dijo para ir a cada de “OMITIDO”y nosotros dijimos que no y luego ella siguió insistiendo y luego decidimos irnos con ellos y “OMITIDO”y “OMITIDO” fueron a comprar la botella de Anís. Más tarde ellos llegan con una bolsa negra y nos fuimos a ciudad Casarapa y en la fuente estábamos todos y fuimos a casa de “OMITIDO”,“OMITIDO”y “OMITIDO”subieron al apartamento y tardaron como treinta (30) minutos y luego bajaron con pote de arroz chino y jugo de naranja. Ellos nos dieron un pote aparte y yo pude ver que“OMITIDO”siempre escupía la bebida. “OMITIDO”agarraba a “OMITIDO”a la fuerza y “OMITIDO” me tenía a mi agarrada. Luego “OMITIDO”que estaba con “OMITIDO”y subimos por un caminito y mientras subíamos el le daba patadas a “OMITIDO”. Yo le daba cachetadas a “OMITIDO” para que no siguiéramos con ellos. Luego ellos no dejaban que nos fuéramos del lugar. “OMITIDO” agarró a “OMITIDO” y comenzó a besarla a la fuerza y “OMITIDO”lo quería hacer conmigo y yo no lo dejaba. Cuando nos íbamos de regreso ellos no nos dejaban bajarnos de la camioneta y más adelante gracias a una señora pudimos bajarnos y nos regresamos “OMITIDO” y yo para el liceo, es todo”.- Del mismo modo, el Tribunal cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: Eso fue un día Jueves y “OMITIDO”, “OMITIDO y Yo nos encontramos con los muchachos y ellos nos dicen para irnos a casa de “OMITIDO”y nosotros decimos que no y ellos nos siguen y se apartan a un lado para hablar con “OMITIDO”y le dicen para convencernos y después decidimos acompañarlos y ellos llegaron con un jugo de naranja que nos dieron y luego nos fuimos a casa de “OMITIDO”y ellos bajaron con el pote de arroz chino y el pote de jugo y nos dieron ese jugo para tomar. Nosotros habíamos tomado un poco y ellos siguieron dándonos más licor. “OMITIDO”me quería obligar a tomar y me rompió las encías con el pote y yo lo separé porque también quería besarme a la fuerza. “OMITIDO y OMITIDO” fueron a otra parte a besarse. Más tarde entre los tres (03) me cayeron a patadas querían quitarme la ropa y por un camino nos amenazaron y no me acuerdo mucho porque yo estaba muy mareada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: Yo soy la representante de “OMITIDO” y esto es muy lamentable ya que los muchachos han sido castigados porque los botaron del Liceo y ellos han sido muy afectados psicológicamente con esta situación, y en mi condición de Defensa, quiero destacar que a los adolescentes en el transcurso del proceso no se le practicaron ningún tipo de exámenes a los fines de determinar sus condiciones emocionales y psicológicas, así mismo, se les está violando su integridad personal ante el continuo acoso al que se han sometido. Y considero que las actas procesales están viciadas con cualquier cantidad de mentiras, violentándose los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito que se tome la declaración de la adolescente “OMITIDO”quien se encontraba con los adolescentes al momento de los acontecimientos. Así mismo solicito que se abra una investigación a fondo en la presente causa a los fines de esclarecer la verdad de los hechos en la presente causa. Por todo ello, la Defensa solicita a este Tribunal que prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se imponga a mis defendidos la medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiéndome en tal sentido a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, es todo.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad de los hechos. SEGUNDO: Vista y estudiadas por el Tribunal los exámenes médicos forenses practicados a las presuntas victimas, los cuales rielan a las presentes actuaciones. Vista y analizadas por el Tribunal las Experticias toxicológicas practicadas a las presuntas víctimas de los hechos. Vista, estudiadas y analizadas las presente actas procesales, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punibles, enjuiciables de oficio, cuya acción no se encuentran evidentemente prescritas, que existen a juicio del Tribunal fundados elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes imputados pudieran ser autores o participes del los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 418 del Código Penal TERCERO: Según lo arriba expuesto el Tribunal considera prudente imponer a los adolescentes la medida cautelar del artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tienen los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire todos los días quince (15) y ultimo de cada mes, advirtiéndoles a los adolescentes imputados que en el caso de su incumplimiento el Tribunal podrá revocarla y ordenar su detención. CUARTO: Conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal considera que se hace necesario la practica de los correspondientes exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Toxicológicos a los adolescentes imputados por ante la Medícatura Forense de Bello Monte, Caracas, así como un Informe Social en la residencia de cada uno de los adolescentes, el cual deberá ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSORA PRIVADA
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
LAS VICTIMAS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 2C 428-03
RAUA/MG.-