REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÓN N° 2C 249-02
JUEZ DE CONTROL N° 2: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PRATO GALVIS HECTOR JOSÉ
DEFENSA: DR. CIPRIANO CHIVICO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO

En el día de hoy, Lunes veinte y uno (21) de Julio de 2003, siendo el día fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dada por este Tribunal de Control N° 2 en el caso que se le sigue al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 07 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 278 del Código Penal, se dio inicio a la presente Audiencia Oral y Reservada por lo que el ciudadano JUEZ DE CONTROL N° 2 el cual le solicita al Secretario verificar si se encontraban presentes las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso. Acto seguido se corrobora la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM, igualmente se encuentra presente el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la presencia del Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO., Se abre el debate y se procedió a explicar a las partes el motivo de la audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservad, donde solo podrá alegarse la prueba propia del Juicio Oral cursante en Autos; Así mismo, se instruyó a las partes que se le dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente; de igual forma, se instruye del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica por Excelencia en materia de Adolescentes, relativo a la imposición inmediata de la sanción, al igual que la rebaja a que hace referencia el referido artículo cundo sea procedente la privación de libertad; por último se instruye de que procedería la conciliación en las condiciones y términos establecidos en la ley. Caso que se revisa antes de la Audiencia artículo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 574, 575 y 576 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 537 ejusdem, en concordancia con los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narro en forma sucinta como ocurrieron los hechos, ofreciendo los medios probatorios constantes en su Escrito Acusatorio, calificó el delito como ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 07 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 278 del Código Penal, por lo que Requirió el Enjuiciamiento del referido adolescente a los fines que sea sancionado con Medida de Dos (02) Años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea admitida la presente Acusación en todas sus partes con todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Continuó la Audiencia y el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso, de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, lo cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, en relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se les pregunto en forma clara si conocen el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contestó: "SI COMPRENDO". Seguidamente el Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “SI DECLARARÉ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “ Señor Juez, yo he decidido ADMITIR LOS HECHOS por los que me está acusando la Fiscalía y le pido en este acto que me imponga la sanción correspondiente, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Oída la declaración del adolescente en esta misma Audiencia, y por cuanto el mismo ha decidido de forma espontánea ADMITIR LOS HECHOS que le imputa el Ministerio Público, la Defensa solicita conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que se proceda por el procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en la presente causa y le imponga al adolescente la sanción que le corresponda, es todo”.-Oídas las partes, este Tribunal Segundo en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENMEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: “El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite totalmente la Acusación Presentada por el Ministerio Público y en virtud que el adolescente imputado se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, tal y como lo prevé el artículo 605, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f” del articulo 578 ejusdem, en virtud de la complejidad del asunto, reservándose el Jugado el Lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto integro de la Sentencia. DISPOSITIVA: Por todos los hechos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Extensión Barlovento, Sección Adolescente con sede en Guatire, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley CONDENA Y SANCIONA al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 07 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 278 del Código Penal y Sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya víctima es el ciudadano PRATO GALVIS HECTOR JOSÉ y se le impone al adolescente imputado la Sanción de UN (01) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA: Primero: El adolescente tiene la obligación de ingresar al Sistema Educativo Nacional. Segundo: El adolescente se obliga a presentar ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito, cada tres (03) meses, constancia de estudios y notas certificadas. Tercero: El adolescente deberá presentare una vez al mes ante el Juez de Ejecución de este mismo circuito. Cuarto: El adolescente se obliga a no concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como lo dispone el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículos 624 ejusdem. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente Notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18° DEL MINISRTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
PRATO GALVIS HECTOR JOSÉ
LA DEFENSA
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO
ACT N° 2C 249-03
RAUA/MG.-