REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
GUATIRE, 23 DE JULIO DE 2003.
193° Y 144°
En el día de hoy, Miércoles veinte y tres (23) de Julio de 2003, siendo las 11:30 de la mañana fecha fijada por este Tribunal de Control N° 2 para que tenga lugar la Audiencia prevista de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a las Partes en la causa signada con el N° 2C 169-02 / S 03-21, seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este Estado, el Ciudadano Juez ordena al Secretario de este Despacho a verificar e informar sobre la presencia de las partes, señalando este que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el ciudadano DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público y el adolescente imputado antes mencionado. Seguidamente, el Tribunal procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, este representante del Ministerio Público, solicita a este Tribunal un lapso prudencial de treinta (30) días, a los fines de continuar con las investigaciones y presentar un Acto Conclusivo en la presente causa, es todo”.- Igualmente el ciudadano Juez de Control cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Estoy deacuerdo con lo solicitado por el Fiscal y no tengo nada que agregar, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “No tengo objeción alguna sobre la solicitud presentada por el Ministerio Público en la cual solicita un lapso prudencial de tiempo a los fines de presentar algún acto conclusivo relativo en la presente causa, es todo”.- En este estado oída las partes, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: “Se acuerda fijar un lapso prudencial de treinta (30) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público presente Acto conclusivo en la presente causa, es decir, tiene un plazo hasta el día 23 de Agosto de 2003, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
EL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO
ACT N° 2C 169-02 / S 03-21
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