REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACIÓN N° 2C 431-03
JUEZ DE CONTROL: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BOADA RAUSSEO CANDIDO y ZABALA LEIBA PEDRO
DEFENSA: NESTOR PEREYRA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO
En el día de hoy Viernes, Veinticinco (25) de Julio del año 2.003, siendo las 12:30 horas de la, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente procedió el Secretario ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Pasando a narrar oralmente las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual de por reproducido en este acto, precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por lo que solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario y al adolescente imputado se le imponga una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “g” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Igualmente, solicito que al adolescente imputado se le practique un Informe Psicológico, Psiquiátrico y Social. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "SI DECLARARE”, manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Yo venia de mi casa en dirección a Guarenas y me agarró la Policía diciendo que yo era cómplice de un Robo y me trasladaron a la Mirandina. La Policía me detiene como a las 10:00 de la mañana, yo estaba vestido con camisa Azul, Pantalón Blue Jean Azul. La Policía me detiene específicamente en las escaleras cerca de mi casa. Yo si conozco a DIAZ FERNANDEZ NELSON JESUS, a el también lo agarraron y luego lo soltaron los Policías, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La Defensa solicita que se le imponga al adolescente una medida cautelar distinta a la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma sería de imposible cumplimiento, dado el bajo nivel económico del adolescente, por lo que pido que le sea impuesta cualquiera de las otras medidas contenidas en el mencionado artículo, que sea de posible cumplimiento para el adolescente imputado y que comporte su libertad, ya que el delito que se le imputa no amerita medida privativa de libertad, es todo”.- Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente cauda por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 13 y artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en la búsqueda de la verdad continuar con las investigaciones. SEGUNDO: Vista el acta policial en la que se determinan las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente vista las actas de entrevistas que rielan a las presentes actuaciones, este Juzgador considera que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito y según lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del delito que el Tribunal precalifica como ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente, acogiéndose a la precalificación esgrimida por el Fiscal TERCERO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se haya incautado evidencia alguna al adolescente imputado, el Tribunal, a los fines de asegurar las resultas del proceso y procurar continuar con las investigaciones en la presente causa, procede a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el imputado de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito todos los días Sábados de cada semana a partir de la presente fecha. Como consecuencia de ello, el Tribunal ordena el Egreso Inmediato del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Examen Psicológico y Psiquiátrico al adolescente y un Informe Social en su residencia. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Se ordena en este acto la practica de una experticia R-09 Y R-13 al adolescente imputado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas con sede en Guarenas. El adolescente deberá ser trasladado a la sede del mencionado Cuerpo Policial, de forma inmediata por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. A tal efecto se conseguirá la identificación plena del adolescente, de la que deberán remitir las resultas a la brevedad posible. Líbrese oficio, en este estado, el Tribunal da por concluida la presente audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. NESTOR PEREYRA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO
ACT N° 2C 431-03
RAUA/MG.-
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