REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACIÓN N° 2C 432-03
JUEZ DE CONTROL: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO

En el día de hoy Viernes, Veinte y cinco (25) de Julio del año 2.003, siendo las 01:15 horas de la, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente procedió la Secretaria -- a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita se continúe por el procedimiento ordinario y a los adolescentes se les acuerde detención preventiva, conforme al articulo 559 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Solicita igualmente como parte de buena fe se les practique evaluación psiquiátrica, toxicológica, psicológica y un informe social. Se deja constancia que presenta a la vista y manifiesto del tribunal las evidencias siguientes: Un (01) estuche negro con ochenta y dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivo de sustancia sólida de presunta droga y un (01) envoltorio color marrón contentivo de semillas y restos vegetales, tres (3) envoltorios de material sintético, dos (02) contentivos de un polvo y uno (01) de restos vegetales, un (01) estuche de cuero de color negro contentivo de diecinueve (19) envoltorios de papel aluminio de sustancia sólida de presunta droga, dos (2) celulares marca Nokia y Ericsson, cinco (5) cartuchos calibre cuarenta y cuatro un (1) cartucho 40, cinco (5) cartuchos 6.35, una (1) caja con sesenta y un (61) recortes de material sintético, un billete de denominación de quinientos Bolívares (Bs: 500,00). En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente IDENTIDADAD OMITIDA, para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "SI DECLARARE”, manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “ El 23 de julio yo estaba en mi casa y llegó mi ella a buscar un libro y en eso llegó la policía y entraron a la casa y comenzaron a revisar todos los cuartos y ellos no encontraban nada y se metieron en la cocina y decían que habían encontrado una droga. En esa casa viven mis dos hermanos, dos tíos y mi mamá y mi papá. Ella y yo somos novios. Nos dejaron detenidos como a las 03:30 de la tarde. Yo estudio y mi novia también. En mi casa se metieron los funcionarios y había personas de civil. Yo abrí la puerta y ellos decían que era una orden de allanamiento y entraron a la casa y procedieron a revisar todo. Yo vivo en Guarenas, en la calle Venezuela. Yo no soy consumidor de derogas y mi novia tampoco. Mi novia estaba desde las 12 del medio día en mi casa. La Policía dice que encontró una droga en el segundo cuarto que es el cuarto de mis hermanos. Ellos dicen que incautaron unas balitas y un celular y unas bolsitas. Eso fue lo que ellos me enseñaron, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesta del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "SI DECLARARE”, manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Yo fui a la casa de el a buscar un libro de Química y como a las 03:30 llegó la policía y comenzaron a revisar toda la casa y los policías dicen que encontraron eso y ellos nos dejaron detenidos y nos montaron en la patrulla. Nosotros somos novios y yo vivo con mi abuela en Petare. Nosotros estábamos solos en la casa ya que sus familiares no se encontraban en el lugar. Yo llegué como a las 12:00 a buscar un libro de química. Yo me mudé de la casa de mi mamá desde hace tiempo por problemas de maltrato. En el lugar encontraron unas balas y supuestamente una droga. Yo tengo un (01) año de novia con el, yo voy de vez en cuando a su casa. Yo no soy consumidora de drogas, es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario y en el caso de la adolescente Katiuska, se declare su libertad plena, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que guarde relación con la residencia allanada y la misma ha manifestado que solo tiene una relación con el adolescente y casualmente se encontraba en la vivienda. En el caso del adolescente imputado, la Defensa solicita que por cuanto no está determinado la participación del mismo en los hechos imputados, por cuanto pudiera ser lo decomisado de otra de las personas que habitan en la vivienda, pido que lo acorde en este caso debería ser una medida cautelar sustitutiva a los fines de asegurar las resultas del proceso y continuar con las investigaciones en la presente causa, es todo”.- “Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente cauda por el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en los artículos 13 y artículo 280 del Código orgánico procesal Penal, a los fines de ahondar en la búsqueda de la verdad y continuar con las investigaciones. SEGUNDO: Vista el acta policial en la que se determinan las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes vista las actas de entrevistas que rielan a las presentes actuaciones y las evidencias puestas de vista y manifiesto del Tribunal, y conforme a las máximas de experiencias que asisten a quien aquí decide, las mismas por su color, olor y características pudieran ser una sustancia prohibida. Vista la Orden de visita Domiciliaria emanada por el Tribunal Segundo de control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, este Juzgador considera que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito y según lo arriba expuesto, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes imputados pudieran se autores o participes del delito que el Tribunal precalifica como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESR Y PSICOTÓPICA, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiéndose a la precalificación esgrimida por el Fiscal del Ministerio público. TERCERO: Existiendo fundados elementos de de convicción que los adolescente imputados pudieran ser autores o partícipes del mencionado delito, que el mismo es un delito de los considerados graves por el legislador, que pudiera tener como sanción medida privativa de libertad, que el mismo es de los considerados como uno de los delitos de Lesa Humanidad, existiendo peligro grave para los testigos en la presente causa y riesgo razonable de evasión del proceso y en virtud del principio de proporcionalidad es procedente conforme al artículo 559 de Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, acordar la Detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y así se decide. Se niega de esta forma la solicitud de la Defensa. En consecuencia se ordena el ingreso de los adolescentes imputados al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.). Líbrese las correspondientes Boletas de Ingreso. CUARTO: Se ordena la práctica a los adolescentes imputados de un Informe Psicológico, Psiquiátrico y una Experticia Toxicológico, a sí como un Informe Social en su residencia. Líbrese los correspondientes Oficios. En este estado el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
LA DEFENSA PÚBLICA
NESTOR PEREYRA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO
ACT N° 2C 432-03
RAUA/MG.-