REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 25 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 433-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSÉ BARCO
En el día de hoy Viernes veinte y cinco (25) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 02:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NESTYOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) Revolver calibre 38 y dos (02) proyectiles sin percutir del mismo calibre incautados al adolescente al momento de ser aprehendidos por los funcionarios policiales Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo venía por el Calvarito y los Policías me paran y me revisan y no me encontraron nada encima y ellos me mandaron a arrodillarme y apareció uno de ellos con un arma diciendo que esa arma era mía. Eso no es cierto. Entonces ellos me dejaron detenido. Yo no se porque ellos dicen que esa arma es mía, yo no la tenía encima. Los policías me la tienen aplicada porque ellos me confunden con un tal “JHON” y siempre se meten conmigo. Cuando me detienen yo estaba haciendo deporte en la cancha del Calvarito, yo juego Básquet siempre en ese lugar, es todo”.-. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La defensa se opone a la medida solicitada por la Fiscalía por cuanto el delito imputado no amerita sanción privativa de libertad, así como también, el adolescente no tiene suficientes recursos económicos para poder dar cumplimiento a la medida solicitada por el Ministerio Público. Por lo que pido se le imponga la medida prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual podría ser de posible cumplimiento para el adolescente imputado y así asegurar las resultas del proceso, es todo “.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se ordena conforme al artículo 280 en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos. SEGUNDO Vista la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal, así como las actas policiales en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue aprehendido el adolescente imputado, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción que no se encuentra evidentemente prescrito, que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. TERCERO: En virtud de todo lo antes expuesto y conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente acordar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar del literal “c”, es decir la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, todos los días Sábados de cada Semana. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma, trayendo como consecuencia la aplicación de una medida privativa de libertad. Como consecuencia de ello, se ordena el Egreso inmediato del adolescente en esta misma Audiencia Librese la correspondiente Boleta de Egreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, se ordena la práctica de un informe Psicológico al adolescente, el cual deberá ser realizado por la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito, debiendo remitir a este Despacho a la brevedad posible las correspondientes resultas. Ofíciese lo conducente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. NESTOR PEREYRA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO
ACT N° 2C 433-03
RAUA/MG.-
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