REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 25 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 434-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSÉ BARCO
En el día de hoy Viernes veinte y cinco (25) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 02:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Dècimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, pongo de vista y manifiesto del Tribunal cuarenta y nueve (49) envoltorios de material sintético de presunta droga de la denominada Marihuana, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “No deseo dar declaraciones, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se desestime la medida solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el adolescente es de muy escasos recursos económicos, siendo imposible su cumplimiento, por lo que pido al Tribunal en caso de imponer alguna de las medidas cautelares del artículo 582 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, le imponga alguna que amerite su libertad y que sea de posible cumplimiento por el adolescente, es todo:- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en los artículos 13 y artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en la búsqueda de la verdad y continuar con las investigaciones en la presente causa. SEGUNDO: Vista el acta policial en la que se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado, vista las actas de entrevistas que rielan a las presentes actuaciones, vista la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal, la cual por su contextura color olor, pudiera tratarse de una sustancia prohibida, en virtud de las máximas de experiencia que la asisten a quien aquí decide, este Juzgador considera que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrita y según lo arriba expuesto, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera se autor o participe del delito que el Tribunal precalifica como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiéndose a la precalificación esgrimida por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Visto lo anteriormente expuesto, es preciso imponer una medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso por parte del Estado, en consecuencia, se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g”de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de tres (03) Fiadores que devenguen cada uno de ellos un (01) salario mínimo mensual, quienes deberán consignar las correspondientes Constancias de Trabajo, en las que se determine el Cargo que ocupan en la Empresa o Institución donde laboran, el tiempo en el cargo y sus ingresos mensuales, las cuales deben ser de posible verificación por parte de este Despacho, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia, expedidas por la Primera Autoridad competente y fotocopia de la cédula de identidad, a ser cotejada con su original por secretaría. El adolescente permanecerá ingresado en una Institución Especializada en adolescentes como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques hasta tanto sean satisfecha las exigencias antes mencionadas. Como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de examen Psicológico, Psiquiátrico al adolescente imputado, un Informe Social en la residencia del adolescente y una Experticia Toxicológica del mismo a los fines de descartar que el adolescente pudiera ser un consumidor. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. NESTOR PEREYRA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO
ACT N° 2C 434-03
RAUA/MG.-
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