REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACIÓN N° 2C 435-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MONTIEL CUENCE DOMINGO ALFREDO
DEFENSA: DR. CIPRIANO CHIVICO
SECRETARIO: DR. ELENA V. PRADO
EL ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Sábado Veintiséis (26) de Julio del año 2.003, siendo las 1:00 de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente procedió la Secretaria Dra. ELENA V. PRADO, a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Dieciséis (16) años de edad, soltero, de nacionalidad venezolana, indocumentado, residenciado en el Barrio Las Barrancas, casa número 41, Guatire, Estado Miranda. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3ero, 6to y 9no del Código Penal, por lo que solicita se continué por el procedimiento ordinario y al adolescente se le acuerde medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “g” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente le sea práctico examen Psicológico y Toxicológico al adolescente. Se deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto del Tribunal, una bolsa de color negro contentiva en su interior de un pote de aceite marca Vatel; siete jabones de baño marca Palmolive; siete cremas dental marca Colgate; cuatro jabones de lavar marca las llaves, un pote de margarina marca Nelly; una salsa de tomate marca Pampero; una caja de goma de mascar marca Adams; dos cajas de goma de mascar marca Clorets; una caja de cigarrillos marca Cónsul; veintitrés galletas marca Club Social; Ocho potes de chimó marca Tigrito; catorce pastillas marca Tempragrip; Una bolsa de detergente en polvo marca Ace, tres potes de atún marca California; un empaque de café molido marca El Deleite; Cuatro afeitadoras desechables marca Dorusa; Cuatro barras de mantequilla marca Nelly; Dos empaques de mortadela marca Giacomelo; Un pote de Cloro marca Lavansan. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Acto seguido se le concede la palabra al adolescente para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente procede el ciudadano Juez a imponer al adolescente del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "Si declarare”. Acto seguido se le concede la palabra y expone: “Cuando estábamos montados los tres en la patrulla, los policías se metieron en el negocio y sacaron pollo y otras cosas eso lo metieron en otro carro; yo y otro muchacho escuchamos ruidos pensábamos que eran la gandola del gas donde trabajamos, en eso que salimos vimos un poco de bolsas y vienen los policías y nos agarran, nos metieron para la patrulla y llegaron dos patrullas mas, sacaron unas bolsas grandotas y las metieron en un Jeep y de allí nos llevaron, me pegaron con un bate para que hablara y dijera donde estaba la mercancía que ellos se llevaron, es todo”. En este estado el Ministerio Público pregunta al adolescente respondiendo este -A mi detienen a las 3:30 de la madrugada detrás del negocio; Yo vivo al lado del negocio, hay un terreno y luego mi casa; Si conozco a Gilberto Ruiz, él vive al lado de mi casa; Yo iba a cargar bombonas en la cesta, escuchamos al camión que venia, los policías también pararon al camión; Si conozco al dueño del negocio a veces le lavo el carro; Yo salí solo de mi casa, cuando iba saliendo ellos también estaban saliendo de su casa; Yo salí vestido como actualmente me encuentro pantalón azul, sin camisa, para ir a trabajar; El local del gas queda al frente de mi casa. En este acto la Defensa pregunta al adolescente, respondiendo este -me detienen cerca del negocio cerca de unas escaleras; las gandolas de gas siempre llegan temprano, a cualquier hora; podemos cargar las gandolas a cualquier hora de la noche por que están los vigilantes; cuando me detienen quien vio lo sucedido es el señor Jhony. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al adolescente, respondiendo este -A Antonio y a mi nos detienen cuando veníamos saliendo de nuestras casas, el hueco estaba abierto cuando nosotros pasamos; yo no tenia esa bolsa en mi poder, estábamos metiendo las cosas en la bolsa; había sardinas, galletas, no había pollo, yo lo que metí fue sardina, galleta y jabón; creo que me detienen por estar metiendo las manos en las bolsas; no había nadie mas a parte de nosotros; había una fiesta entre nosotros estábamos echando broma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta,: “Mi defendido niega su participación en los hechos que se le atribuyen y su presunción de inocencia no aparece desvirtuada por el dicho policial en razón que existen dudas sobre las circunstancias de su aprehensión, como el mismo lo afirma, la misma se produce en las adyacencias del negocio cuando el conjuntamente con otro sujeto confundidos por el ruido que se producía en el lugar, creyeron se trataba de una gandola de gas que suelen cargar en el negocio del frente, ante tal situación según se aprecia del testimonio de mi defendido es en ese momento cuando sale del interior de su casa cuando se encuentra los objetos presuntamente del delito y es cuando procede a introducirlos en una bolsa y es cuando se presenta la comisión policial y lo detiene. Siendo así resulta evidente que ha esa hora 3:00 de la mañana cualquier sujeto que vea esparcida cierta mercancía en un lugar determinado, no es criticable que proceda a tomarlas sin que ello implique que el es el autor del delito principal que sería el Hurto, en virtud de ello, es por lo que solcito del tribunal sobre la base del principio de presunción de inocencia y estado de libertad que le asiste, dicte una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, y se desestime la solicitud hecha por el Ministerio Público, en virtud que el tiempo que requiere la consecución de una fianza se traduce en una sanción por adelantada del investigado y dado a la experiencia que nos asiste en lo que respecta al retardo de las investigaciones en este proceso, es por lo que reitero mi solicitud de una medida cautelar menos gravosa. Solicito se le practique un reconocimiento médico legal al adolescente toda vez que él manifiesta y así lo aparenta fue agredido por los funcionarios. Así mismo difiero de la calificación del Ministerio Público en razón que las actuaciones policiales revelan que la aprehensión del adolescente se produce en el interior del local, valga decir, aun no había ejecutado la perpetración del delito, aunado a ello las mismas actuaciones señalan que al momento de hacerle la inspección corporal no se le encontró nada y fue en las adyacencias del negocio que encontraron algunos objetos versión esta que corrobora el dicho del adolescente. Por ello solicito respetuosamente desestime la calificación dada y la subsuma dentro de una calificación acorde con los hechos. Asimismo la madre del adolescente se encuentra en las adyacencias del tribunal y esta me ha manifestado se encuentra capacitada para asumir la responsabilidad del adolescente. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vista el acta donde se evidencia las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente así como los objetos incautados; vista el acta de entrevista rendida por la presunta victima; vistas las evidencias puestas a la vista y manifiesto del tribunal, se observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción publica enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en artículo 455 ordinales 3ero, 6to y 9no del Código Penal, por lo que se niega así la solicitud de la defensa de modificación de la calificación jurídica. Todo ello hace procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida cautelar prevista en el articulo 582, literales “b” y “c”; esto es someter al adolescente al cuido y vigilancia de su madre HERNANDEZ JANETH MARIBEL, cédula de identidad N° 10.613.732, quien deberá presentar un informe cada quince días sobre la conducta desplegada por el adolescente y la presentación cada ocho (08) días específicamente los días DOMINGOS de cada semana ante la oficina de Alguacilazgo. Se acuerda la práctica de un Informe Psicológico, a ser realizado por la Psicólogo adscrita a este Circuito Judicial Penal, líbrese Oficio; Reconocimiento Médico Forense al adolescente, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas, librese Oficio y la Practica de una Experticia Toxicológica, a ser realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Departamento de Toxicología Forense, líbrese Oficio, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal se ordena el Egreso del adolescente, librese Boleta de Egreso. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. CIPRIANO CHIVICO
LA SECRETARIA
ABG. ELENA PRADO
EL ALGUACIL: LEONARDO MATA
ACT N° 2C 435-03
RAUA/MG.-