REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
SECCIÓN ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÓN N° 2C 369-03
JUEZ DE CONTROL: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SANDOVAL HUGO (OCCISO)
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: ANTONIO PAGANO
En el día de hoy, Lunes siete (07) de Julio de 2003, siendo el día fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dada por este Tribunal de Control N° 2 en el caso que se le sigue al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408 Ordinal Primero del Código Penal concatenado con el artículo 426 del Código Penal, se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que el ciudadano JUEZ DE CONTROL N° 2, le pidió al Secretario verificar si se encontraban presentes las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso. Acto seguido se corrobora la presencia del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, igualmente se encuentra presente el Adolescente Imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público Dr. NESTOR PEREYRA. Se abre el debate y se procedió a explicar a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservado, donde solo podrá alegarse la prueba propia del Juicio Oral y Reservado cursante en Autos; Así mismo, se instruyó a las partes que se le dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente; De igual forma, se instruye del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica por Excelencia en materia de adolescentes, relativo a la imposición inmediata de la sanción, al igual que la rebaja a que hace referencia el referido artículo cundo sea procedente la privación de libertad; por último se instruye de que procedería la conciliación en las condiciones y términos establecidos en la ley Caso que se revisa antes de la Audiencia artículo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 574, 575 y 576 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 537 ejusdem, en concordancia con los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “ Solicito en esta Misma Audiencia, conforme a las atribuciones que me confiere la Ley y deacuerdo con los artículos 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por considerar que a pesar que se había solicitado su detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, quien fue Acusado en fecha 09-04-03 por esta Fiscalía, solicito al Tribunal la posibilidad de incorporar nuevos elementos que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente ya señalado. Así mismo solicito que cese la medida de privación de libertad que recae en contra del adolescente en virtud de la presente solicitud. Continuó la Audiencia y el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso, de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, lo cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, en relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se les pregunto en forma clara si conocen el contenido de la imputación Fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contestó: "SI COMPRENDO". Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “no declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo entre otras cosas: “ No deseo dar declaraciones y me acojo al precepto Constitucional, es todo”.-Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: La defensa está conforme con la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público y a tales efectos solicito la Libertad Plena y sin restricciones de mi defendido en esta misma Audiencia, es todo”.- “Oídas las partes el Juez de la audiencia procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: De conformidad con lo estatuido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Hace los siguientes Pronunciamientos: Vista y estudiada la Solicitud Fiscal mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, este Tribunal observa que deacuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo dispone el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Ministerio Publico obrará no solo para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, sino que también todas aquellas que obren a favor del adolescente investigado. El Ministerio Público es parte de Buena Fe en el Proceso y según se desprende de las actuaciones, no existen en autos suficientes elementos para sostener la acción penal en la presente causa. Por todo ello, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBREEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuya victima es el hoy Occiso ciudadano HUGO ASANDOVAL, todo ello conforme a lo previsto el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como consecuencia de ello el la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en esta misma Audiencia y su inmediato Egreso del Centro donde se encontraba ingresado. Líbrese Boleta de Egreso. Conforme con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tendrá un lapso de un (01) año a partir de la presente fecha a los fines que pueda solicitar la reapertura del procedimiento en la presente causa. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia, es todo. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR
DR. NESTOR PEREYRA
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
ANTONIO PAGANO
ACT N° 2C 369-03
RAUA/MG.-
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