REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 07 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 423-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ANTONIO PAGANO

En el día de hoy Lunes siete (07) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 03:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada a la adolescente al momento de ser aprehendida por funcionarios policiales. Así mismo, solicito que a la imputada se le practique un Examen Toxicológico, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo tengo un amigo que se llama “JOSÉ” y el me dice que le haga un favor a un pana que conoce y el me dice que en San Juan hay un muchacho me iba a entregar un dinero. Ese muchacho de San Juan se llama “JOHAN” y me dio unos reales para que fuera a casa de una muchacha y se los diera que ella me iba a entregar algo. Ella me entrego esa cosa que está allí, esa droga, y ella me dijo que no era nada malo. Ella llamó a “JOHAN” y le dijo que ya me había entregado el paquete. Luego al salir del lugar me detiene la policía y yo hable con una Funcionaria Policial que me detuvo y me llevó para el comando y me dijo que me quitara la ropa y que sacara todo lo que tenía encima y yo le entregué todo lo que tenía. Yo le dije quien me había dado eso y fuimos a buscarlo y no los encontramos por ninguna parte. Ellos se quedaron con mi celular en el comando. Yo nunca había hecho esos tipos de favores a nadie y no me gusta meterme en problemas con nadie. Yo no soy consumidora de ninguna Droga. Yo estoy embarazada desde hace dos (02) meses pero no tengo aquí ningún papel que lo pueda demostrar. Yo estoy viviendo casa de una prima porque me fui de casa de mi mamá. Yo no tenía conocimiento de lo que me estaban entregando esa gente, si yo lo hubiera sabido no lo hago. Ellos a mí nunca me ofrecieron nada de reales por hacerles ese favor. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista las actuaciones y oída la declaración de la adolescente imputada en esta misma Audiencia, de la cual se desprende que la misma ha sido utilizada por un sujeto de nombre “JOSÉ”, quien se presume que es mayor de edad y tomando en consideración que la adolescente no tenía conocimiento de que estaba cometiendo un presunto delito y por cuanto la misma se encuentra en los actuales momentos embarazada y no tiene antecedentes penales, o por ser la primera vez que es presentada ante este Circuito Judicial Penal de Adolescentes y por ser la misma de fácil ubicación y no existe peligro de fuga y de destrucción de evidencias, es por lo que solicito la aplicación del artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ventile la presente causa por el Procedimiento Ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad de los hechos. SEGUNDO: Vista el acta policial en la que se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de la adolescente imputada, vista la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal y en virtud de las máximas de experiencias, de acuerdo al color, olor y contextura de la sustancia incautada, y por cuanto pudiera tratarse de una sustancia estupefaciente, y por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Tribunal precalifica el hecho como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y existiendo fundados elementos de convicción que la adolescente imputada pudiera ser autora o responsable del mismo. TERCERO: el Tribunal acuerda como medida cautelar la prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir se le impone una Fianza con los siguientes requisitos: Dos (02) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad de dos (02) salarios mínimos con sus correspondientes Constancias de Trabajo en la que se determine el tiempo de labores en la empresa, el ingreso mensual y el cargo que ocupa, la cual deben ser de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Buena Conducta, Constancia de residencia vigentes y expedidas por la Primera Autoridad competente y fotocopia de la correspondientes cédulas de identidad las cuales serán cotejadas con sus originales. La adolescente permanecerá ingresada en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, hasta tanto sean satisfechos los requisitos antes mencionados CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 578 de la L.O.P.N.A, Se ordena la práctica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de una Experticia Toxicológica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Parque Carabobo Caracas. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Psicológico a la adolescente imputada por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) Por cuanto la adolescente ha manifestado que se encuentra embarazada, sin que conste en autos prueba de ello, el Tribunal en virtud de salvaguardar los derechos de la adolescente, ordena la practica de un Examen Medico, a los fines de determinar el estado de Gravidez de la adolescente, el cual deberá ser practicado por ante el Hospital Victorino Santaella, con sede en Los Teques. Líbrese los correspondientes oficios. Como consecuencia de ello, se ordena Librar Boleta de Ingreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR
DR. NESTOR PEREYRA
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
ANTONIO PAGANO
ACT N° 2C 423-03
RAUA/MG.-