REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 08 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 424-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSÈ BARCO

En el día de hoy Martes ocho (08) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 01:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Examen Psicológico y una Experticia Toxicológica. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescentes imputado para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “No deseo declarar” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Me acojo al precepto Constitucional y no deseo dar declaraciones”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La defensa está deacuerdo con lo solicitado por la fiscalía en cuanto a la Medida cautelar a aplicar, la cual debe ser de posible cumplimiento para el imputado. Así mismo solicito continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y teniendo como finalidad la búsqueda de la verdad de los hechos tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista el acta policial que riela a las presentes actuaciones en la cual se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado, vista la evidencia que ha sido puesta de vista y manifiesto del Tribunal y de acuerdo a las máximas de experiencia de quien aquí decide, por el olor, contextura y color de la evidencia, pudiera tratarse de una sustancia prohibida o presunta droga, Vista el acta de entrevista que riela a las presentes actuaciones, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio y es por ello que el Tribunal precalifica los hechos como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo como consecuencia de ello y de lo arriba expuesto fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del mencionado delito. TERCERO: En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal considera procedente imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentarse ante la Jefatura Civil de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, todos los días viernes de cada semana. Lìbrse el correspondiente oficio. Como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. CUARTO: de conformidad con el artículo 587 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de una Experticia Toxicológica y un examen psicológico por ante la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas, ofíciese lo conducente, En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia, De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
EL DEFENSOR
DR. NESTOR PEREYRA
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSÉ BARCO
ACT N° 2C 424-03
RAUA/MG.-