REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 08 de Julio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 425-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSÈ BARRCO

En el día de hoy Martes ocho (08) de Julio de dos mil tres (2.003), siendo las 03:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida de detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Evaluación Psiquiatrita, Psicológica y un Informe Social a los adolescentes imputados. Así mismo, solicito que se deje constancia que las evidencias de la presente causa se encuentran a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por cuanto se encuentra involucrado en la presente causa un ciudadano adulto, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararè” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo estaba esperando a OMITIDO para ir a casa de su primo y de regreso nos encontramos a dos chamos y los estábamos saludando y llega la policía y llaman al negrito y nos dejaron detenidos a todos y nos pasaron al comando de la policía. Yo estaba vestido con una camisa negro con gris y un pantalón de camuflaje. EMERSON usa zarcillos y vive en Menca de Leoni, pero no recuerdo donde vive exactamente y tiene diecinueve (19) años de edad. Igualmente el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDO, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo iba a casa de un primo en Guatire y de regreso nos encontramos a un negrito que nosotros conocemos y cuando el nos está saludando ya había robado a una señora y en eso llegó la Policía y nos detienen. Los policías dicen que yo tenía una pila en el bolsillo. La Pistola de juguete la tenía el negrito que no me acuerdo como se llama. Yo estaba vestido con camisa roja y un pantalón Blue jean. El Negrito es GONZALEZ SALDIVIA EMERSON JUAQUIN, el es mayos de edad, como lo dice las actas policiales, pero yo no me acordaba como se llama si no me lo dicen, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La Defensa solicita proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario y se le imponga una Medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de las circunstancias de la presente causa y por cuanto se encuentra involucrado igualmente una persona adulta. Así mismo, los objetos relacionados en la presente causa han sido recuperados por los funcionarios policiales y presuntamente el hecho se perpetró con un facsimil de arma de fuego, así como es la primera vez que los adolescentes se ven involucrados en hechos de naturaleza punible, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a previsto en los artículos 13 y artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta policial en la que se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes. Vista el acta de entrevista rendida por la presunta victima de los hechos. Vista y estudiada de igual forma el acta de entrevista del ciudadano GUSTAVO DUARTE, testigo presencial de los hechos, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto existen fundados elementos de convicción a juicio de este Tribunal y de lo arriba expuesto, que los adolescentes pudieran ser autores o partícipes del delito que se precalifica como ROBO AGRAVADO, conforme al artículo 460 del Código Penal, por cuanto nos encontramos ante un delito de los considerados graves que pudiera tener como sanción medid privativa de libertad y acogiendo el principio de proporcionalidad y la existencia de riesgo de fuga o evasión del proceso en virtud de la sanción que pudiera imponerse, así como el riesgo o peligro para la victima y testigos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la detención de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, negando de esta forma la solicitud de la defensa sobre la aplicación de una medida cautelar menos gravosa. TERCERO: conforme al artículo 587 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un informe psicológico, psiquiátrico y un informe social de los adolescentes imputados, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese Boletas de Ingreso. Ofíciese lo conducente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
EL DEFENSOR
DR. NESTOR PEREYRA
EL IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSÉ BARCO
ACT N° 2C 425-03
RAUA/MG.-