REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 21 de Julio del año 2.003
193º y 144º



Causa N° 1E130-03

Adolescente: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DRA. ZORAIDA CASTILLO (Defensora Privada)

Víctima: TORREALBA DE CENTENO MARTHA LORENA

Delito: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
(Articulo 460 y 278 del Código Penal.)



Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 02 de Octubre de 2001 le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORREALBA DE CENTENO MARTHA LORENA, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Seis (06) Meses, previo el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, la cual se cumplió en su totalidad el día 17-06-03.-

Ahora bien, visto el oficio N° 123-2003 de fecha 20 de Junio de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Veintiséis (126) de la Segunda Pieza del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho Centro en fecha 18-06-03 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de SEIS (06) MESES, a partir del día Dieciocho (18) de Junio de 2003, y la misma culminará el día Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil tres (2003). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E130-03
ZBH/YHM/lp.