REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 21 de Julio del año 2003
193º y 144º



CAUSA: Nº 1E235-03.

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)


FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. OMAR JIMENEZ.


DEFENSOR PÚBLICO SEXTO DE ADOLESCENTES. DR. NÉSTOR. PEREYRA.


VICTIMAS: PARADA RAMIREZ ALEXIS.


DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículo 460 del Código Penal).


Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial en fecha 16 de Junio de 2003 le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, previstas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PARADA RAMIREZ ALEXIS, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Dos (02) Años, la primera y Seis (06) Meses, la segunda.

Ahora bien, visto el oficio N° 140-2003 de fecha 16 de Julio de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Diecisiete (117) del presente expediente en el cual informan que el adolescente(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho Centro en fecha 16-07-03 a los fines de cumplir con la medidas de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad que le fueran impuestas, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑÓS, a partir del día Dieciséis (16) de Julio de 2003, y la misma culminará el día DIECISEIS (16) de JULIO del año 2005 y la Medida de Servicio a la Comunidad, en el mencionado Centro por un periodo de SEIS (06) MESES, a partir del día DIECISEIS (16) DE JULIO de 2.003, y la misma culminará en fecha DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado Centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E235-03
ZBH/YHM/lp.