REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 22 de Julio de 2003
193º y 144º
CAUSA N ª 1E195-03

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OMAR JIMENEZ

DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO DE ADOLESCENTES:
DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO.

VICTIMA: OSES DE NARANJO CARMEN CECILIA

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.-

Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), quien en fecha 12-12-02, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 29 de Octubre de 2003, de acuerdo al cómputo cursante al folio Noventa y Siete (97) del expediente, de fecha 24 de Enero del año 2003.-

Ahora bien, cursa a los folios 139 al 144 del Expediente, Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el adolescente en comento, quienes entre otras cosas expresan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha respondido favorablemente con respecto a su paternidad, ya que ha mostrado interés y preocupación por su hija, ha manifestado su disposición de conseguir un empleo que le permita asumir su responsabilidad, aportar económicamente para sus gastos, así como brindarle apoyo, cariño y afecto que le permitan un sano desarrollo.-

(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha realizado satisfactoriamente los cursos de natación, en el que obtuvo medalla de oro en categoría Croll, asimismo los cursos de herrería, cerámica artesanal, deportes y sistemas de frenos; es importante señalar la disposición y el interés que demostró el adolescente en el proceso de capacitación, y en la realización de las actividades recomendadas en el mismo, manteniendo actitud respetuosa ante los instructores de los talleres y su grupo de pares. Ha expresado a través de entrevistas la importancia de la capacitación para su desarrollo personal pues le permitirá aprender un oficio y ejecutarlo en el futuro como un medio a través del cual obtendrá ingresos para mantenerse sin involucrarse en hechos delictivos.-

El adolescente ha reconocido como posibles causas de su reclusión, el ocio y la inactividad en la que se encontraba, sin embargo admite responsabilidad individual en la conducta inadecuada que emitió, todo esto con el objetivo de iniciar un proceso de reconocimiento de si mismo, transformar su realidad, y ser agente activo en ese proceso de cambio, la capacitación le ha ayudado a identificar sus potencialidades y llevarlas a la práctica en los diversos talleres en los cuales ha participado, así mismo le servirán en el futuro para llevar a cabo un proceso adecuado de toma de decisiones.-

En cuanto al área Psicológica, se puede señalar que (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) actualmente reconoce las desventajas del comportamiento inadecuado que mantuvo anteriormente, y está consciente de la magnitud del error que cometió ya que además de haberle privado de su libertad, sabe que representa un daño para las personas en contra de las que actuó.-

Otro aspecto que se pudo notar durante su permanencia en el Centro es el hecho de haber experimentado los resultados positivos de las decisiones tomadas sin la influencia negativa de otros, como su incorporación a los cursos, talleres y actividades formativas, así como su negación a involucrarse en acciones que vayan en contra de las normas del centro, siendo actualmente uno de los jóvenes que destaca positivamente en la evaluación del comportamiento que se realiza diariamente.-

En la personalidad de (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se ha logrado la formación de un concepto adecuado a su realidad, que le ha permitido conocer sus cualidades y aspectos por mejorar.- Ha logrado la aceptación de la Privación de Libertad como una experiencia a través de la cual ha obtenido herramientas y conocimientos útiles no sólo en el aspecto formativo sino también en el personal.-

Las metas que se plantea (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) son ahora diferentes y adaptadas a sus posibilidades reales, es decir al entorno al que regresará al salir de la Institución, manifiesta que se va a dedicar a trabajar para cubrir las necesidades de su hija y ayudar a su mamá por lo cual es muy probable que se desempeñe como “ayudante” en una fábrica de cosméticos cercano a su sitio de residencia. De igual manera desea continuar sus estudios para graduarse de bachiller meta que desea cumplir en el liceo “Carmen Cabriles” y así poder ingresar a un Instituto Universitario en el que pueda obtener el título de Técnico Superior Universitario en Contabilidad, el cual, además de proporcionarle satisfacciones personales, le permitirá obtener una mejor remuneración. Ante el planteamiento de estas metas, se percibe seguro y orientado logrando establecer prioridades y planes a corto y mediano plazo en estas dos grandes áreas.-


En relación al área Educativa (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha evolucionado satisfactoriamente en su Plan Individual, evidencia interés, asistencia y participación en las actividades educativas. Actualmente se encuentra cursando el séptimo grado (7mo Semestre en el sistema I.R.F.A), se proyectó como un joven con capacidades reflexivas y conscientes, acordes a su edad, posee iniciativas para el cambio, participa en talleres educativos, formativos acatando las normas respectivas a los mismos. En todos los talleres que ha realizado (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se puede observar que el mismo ha evidenciado aptitudes reflexivas, responsabilidad y adaptación en los cursos realizados, introyectando así la importancia de la preparación Educativa-Profesional para asumir sus responsabilidades.-

En conclusión se puede decir que (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) tiene conciencia de problemática y que ha alcanzado en su totalidad, los objetivos de su Plan Individual.-

Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) donde se puede observar que el mismo ha logrado evolucionar en forma satisfactoria en el Centro y su conducta durante su permanencia estuvo acorde con la normativa, se puede concluir que el adolescente ha cumplido con los objetivos pautados en el Plan Individual, gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolución positiva motivado al deseo de superación del adolescente; en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron en un gran porcentaje.-

Considera esta Juzgadora que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA.-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA. Lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta.-

Se ordena la libertad del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), la cual se hará efectiva a partir del día 28 del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Tribunal a fin de celebrarse Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, TRES (03) MESES y UN (01) DIA. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


ZBH/YH
ACT. Nº 1E-195-03