REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 23 de Julio del año 2.003
193º y 144º



CAUSA: Nº 1E108-01.

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)


FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ


DEFENSOR PÚBLICO OCTAVA DE ADOLESCENTES. DRA. CAROLINA PARRA.


VICTIMAS: LEON RODRIGUEZ RONALD JOSE, TORRES VANEZCA
ANTONIA, CHACON URBINA ALEXIS JOSE y MARIN
MEDINA YELITZA, FLORES DE PEREZ EUNICE.


DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE
FUEGO (Artículos 460 y 278 del Código Penal).


Mediante decisión de este Juzgado de Ejecución en fecha 27 de Febrero de 2003 le fue sustituida la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de los ciudadanos LEON RODRIGUEZ RONALD JOSE, TORRES VANEZCA ANTONIA, CHACON URBINA ALEXIS JOSE, MARIN MEDINA YELITZA y FLORES DE PEREZ EUNICE, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Ahora bien, visto el oficio N° 2003-059 de fecha 17 de Marzo de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Noventa y Uno (91) de la primera pieza del presente expediente en el cual informan que el joven(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho Centro en fecha 17-03-03 a los fines de cumplir con la medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueran impuestas, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, a partir del día Diecisiete (17) de Marzo de 2003, y las mismas culminarán el día DIECISEIS (16) de SEPTIEMBRE del año 2003. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado Centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E108-01
ZBH/YHM/lp.