REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Veintitrés (23) de Julio de dos mil Tres (2003)
193º y 144º

CAUSA. N º 1E-116-01
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público Séptimo de Adolescentes).-
VICTIMA. ROJAS HENRIQUEZ JOHAN

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AGRAVADO. Artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) , quien en fecha 02-07-01, fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, sanción ésta dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes, Extensión Barlovento, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO, previsto en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 15-02-2004, según cómputo efectuado en fecha 13-01-03, cursante al folio 187 de la Primera Pieza del Expediente, lapso éste que se comenzó a computar a partir del día 19-12-02, fecha en la cual fue capturado el mencionado joven, con ocasión de que el mismo se había evadido del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, con sede en Los Teques.-

Ahora bien, cursa a los folios 10 al 14 de la Segunda Pieza del presente expediente Informe Evolutivo del Plan Individual realizado al Joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) donde el Equipo Técnico señala que al joven adulto (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) a nivel individual se le viene orientando sobre la normativa Institucional y valores pero el resultado no se co-relaciona a las reflexiones dadas en esta área, ya que su comportamiento se repliega al resto de la población en situaciones de rebeldía y desacato a las figuras de autoridad. En hechos irregulares señalados por los guías del Centro es confrontado y reconoce sus acciones justificándolas de cierta manera, sin reflejar conciencia. Ante esta área mantiene respeto y receptividad pero se percibe que aún debe continuar el proceso de orientación.-
Sobre su adaptación en el C.D.T Ciudad Caracas, este fue oscilante, con momentos disruptivos en lo que presentó conductas inadecuadas señaladas por guías del Centro.-
Sobre rutina y cuidado del entorno participa tendiendo a limitarse o cumplir con lo que se le indica sin tener iniciativa.-
En actividades deportivas es activo, manifiesta interés y tiene un adecuado trato con su grupo de pares.-
Se trabajó importancia del control de impulsos, medir actos y respuestas, avanzando algo, ameritando mayor cambio.-
Se ha dado pasos para una mayor autoestima evidenciándose la necesidad de mayor refuerzo en autovaloración.-
Su sistema de valores y metas no tiene aún clara significación por lo que cabe seguir insistiendo en la importancia de sí ir a logros para un sano y provechoso proyecto de vida.-
En relación a toma de conciencia de problemática, sólo mide consecuencias inmediatas, sin prever las futuras. Aspecto relevante a seguir trabajando.-
En cuanto al área Psicopedagógica, se trata de un joven que ha venido presentando mejoría a nivel cognóscitivo como: Lectura en voz alta de forma silábica alfabética corrida haciendo unas pausas gramaticales dentro de los aspectos formales de la lectura, logra construir pequeñas historietas.-
Se desplaza con total independencia en cada una de sus jornadas; así mismo, muestra gusto por colorear, hacer caligrafía, crucigramas, seguimiento de puntos, empleando para ello una lateralidad diestra homogénea y con un agarre de pinza fina, siendo su escritura grande, clara y legible.-
Es importante señalar, que en una oportunidad se abordó al joven por presentar problemas con un maestro en donde se le hizo un acta de su versión, pero, es oportuno señalar, que en su proceso de reeducación psicopedagógica debe continuar asistiendo regularmente como hasta ahora.-
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a objeto que al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se le sigan las terapias en el área Psicológica, a fin que logre adquirir conciencia de problemática, y logré controlar su actitud de rebeldía y desacato a las autoridades.-
En consecuencia este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA No modificar, ni sustituir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es vigilar que se cumpla plenamente de acuerdo con la sentencia que la ordena._ Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, con sede en Guatire, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil tres (2003). 193 Años de la Independencia y 144 años de la Federación.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Exp. Nº 1E-116-01
ZBH/YHM/