REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, Veintitrés (23) de Julio del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º


CAUSA N º 1 E162-02

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)


FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. NÉSTOR PEREYRA, (Defensor Público
Sexto).

VICTIMA: REGALADO GUARAMATO HECTOR
ALEXANDER.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION (Artículos. 460 en relación con el 80 ambos del Código Penal).


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) la Medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil dos (2.002), por el lapso de SEIS (06) MESES, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:


En cuanto al cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, evidencia este Juzgado a través del oficio Nº 178-03, de fecha 16 de Junio del presente año, suscrito por la Lic. VIRGINIA MOLINA, Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual antecede, y donde la prenombrada Psicóloga manifiesta que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) cumplió con las citas programadas para el seguimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.


Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) , todo ello conforme lo establecen los artículos 645 y 647 literales
“a” y “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Act. 1E162-02
ZBH/YHM/leo.