REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 25 de Julio de 2003
193º y 144º
CAUSA N ª 1E189-03
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OMAR JIMENEZ
DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO DE ADOLESCENTES:
DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) quien es de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-09-85, hijo de (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), quien en fecha 06-12-02, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 26 de abril de 2004, de acuerdo al cómputo cursante al folio Setenta y Tres (73) del expediente, de fecha 07 de Enero del año 2003.-
Ahora bien, cursa a los folios 114 al 120 del Expediente, Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el adolescente en comento, quienes entre otras cosas expresan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), desde su ingreso al Centro ha demostrado una conducta favorable ajustada a la normativa institucional.-
Ha reflexionado positivamente sobre la causa que originó su reclusión, reconoce sus aspectos negativos que representa para sí mismo y para la sociedad, el tráfico de drogas, admite su conducta inadecuada en el pasado, y se plantea tomar esta experiencia, para actuar adecuadamente en el futuro.-
(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha cumplido totalmente los objetivos contemplados en su Plan Individual, demostrando interés y disposición al cambio, proyectándose en el futuro como una persona, socialmente adaptada a las demandas sociales.-
El adolescente tiene planificado ingresar al campo laboral, ya que su padre complementario le planteó la posibilidad, de trasladarse hacía la ciudad de Puerto la Cruz y ubicarle un empleo en la Empresa Petrolera. (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha mostrado interés en aprender a través de los talleres un oficio que le ayude en la obtención de un buen desarrollo personal. Realizó el curso de natación (primera etapa) demostrando que posee aptitudes para este deporte, obtuvo medalla de oro estilo pecho y medalla de plata en estilo croll; resaltando como uno de los más destacados. Realizó satisfactoriamente el taller de Cerámica Artesanal y Mecánica, en la actualidad está realizando el curso de Herrería y Natación (2da etapa).-
En el área Educativa el adolescente ha cumplido satisfactoriamente los cursos en el área laboral (sistemas de frenos, herrería, natación, deporte, Giraluna), en cuanto al área académica se encuentra en el Séptimo Semestre del sistema IRFA y participa de las actividades culturales, recreativas y elaboración de carteleras.-
En cuanto al área Psicológica, (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en la actualidad ha recibido mucho apoyo y solidaridad de su grupo familiar, señalando éstos que sus relaciones han mejorado notablemente.-
Con relación a la problemática, se han analizado las desventajas de la conducta asumida por (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) al involucrarse en el delito en cuestión, así como sus consecuencias, ante lo cual ha reaccionado favorablemente mostrándose convencido del rechazo de esta como alternativa de vida, así como de las consecuencias que tiene tanto para él como para las personas que resultan perjudicadas por este tipo de delitos.-
(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se ha mostrado interesado en hacer investigaciones y lecturas relacionadas con el tema de las drogas, y participó recientemente en el taller “Prevención acerca del uso de las Drogas” en el que tuvo oportunidad de intercambiar opiniones y conocimientos con otros adolescentes evidenciándose así su disposición a rechazar cualquier aspecto relacionado con el consumo y tráfico de dichas sustancias.-
Hasta el momento el adolescente logra reconocer e involucrarse en actividades que le beneficien y contribuyan a su superación personal, lo cual le ha permitido experimentar los resultados positivos de las mismas, y le han ayudado a afianzar cualidades de las que estaba conciente y descubrir otras que desconocía, todo lo cual lo ha llevado a darse cuenta del potencial que posee y de lo que es capaz de lograr facilitando la superación de su autorechazo y afianzando tanto la seguridad en sí mismo como el funcionamiento autónomo. Actualmente es capaz de plantearse metas reales, tales como la continuación de sus estudios, incorporación al área laboral y su desarrollo como Deportista.-
En conclusión se puede decir que (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) tiene conciencia de problemática y que ha alcanzado en su totalidad, los objetivos de su Plan Individual.-
Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) donde se puede observar que el mismo ha logrado evolucionar en forma satisfactoria en el Centro y su conducta estuvo acorde con la normativa, se puede concluir que el adolescente ha cumplido con los objetivos pautados en el Plan Individual, gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolución positiva motivado al deseo de superación del adolescente; en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron en un gran porcentaje.-
Considera esta Juzgadora que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA.-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta.-
Se ordena la libertad del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), la cual se hará efectiva a partir del día 28 del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Tribunal a fin de celebrarse Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ZBH/YH
ACT. Nº 1E-189-03
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