REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 25 de Julio de 2003
193º y 144º
CAUSA N ª 1E227-03
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OMAR JIMENEZ
DEFENSOR PRIVADO: DR. WILLIAM RUBIO.
VICTIMA: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
DELITO. VIOLACION previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 376 ambos del Código Penal.-
Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) quien es de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, soltero, fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 376 ambos del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 20 de Diciembre de 2003, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 145 y 146 de la tercera pieza del expediente, de fecha 06 de Junio del año 2003.-
Ahora bien, cursa a los folios 167 al 176 de la tercera pieza del Expediente, Informe del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el adolescente en comento, quienes entre otras cosas expresan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) es una persona que establece buen rapport con el entrevistador, se expresa verbalmente con un vocabulario adecuado y fluido.-
El objetivo General en el área Psicológica y Social señalado por el Equipo Técnico, es el de estimular en el adolescente, una mayor madurez socio emocional, que partiendo de una sana autovaloración le permita relacionarse exitosamente con su grupo de pares. Promover en el adolescente el autoconocimiento y la autovaloración que le permitan una mayor confianza en sí mismo.-
Asimismo señala el Equipo Técnico que a (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), se le debe estimular en el proceso de maduración Psicosexual, a través de orientación sexual, terapias cognitiva y terapia individual, a los fines de lograr como meta que el adolescente sea capaz de mantener comportamientos sexuales adaptados a su nivel de desarrollo en un marco de respeto por los demás, y así lograr que éste sea capaz de interactuar con su entorno de forma exitosa.-
Concluyendo así el Equipo Técnico que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), puede continuar la ejecución del proyecto educativo al lado de su familia, la cual está consciente y comprometida en el logro de metas que el joven se propone y se compromete; ya que existen convenios Inter.-institucionales que pueden beneficiarlo y culminar su ciclo diversificado satisfactoriamente; contando con el apoyo de especialistas. Asimismo señala la Médico Psiquiatra YVONNE PEREZ GUEVARA que durante su permanencia en la Institución, que ya alcanza un año y nueve meses, el comportamiento de (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha sido satisfactorio, adaptado a la normativa, nunca ha sido sujeto de sanciones, en sus propias palabras. “Yo aprendí la lección”, confirmando así lo que su conducta les sugería, en lo referente a la introyección de valores de la conducta socialmente aceptados. Reiterando la sugerencia del Informe Inicial en lo tocante a la pronta re-inserción del joven a su hogar, ya que no es un infractor habitual.-
En conclusión se puede decir que si es cierto que (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) tiene que ser tratado con un especialista en el área sexual, no es menos cierto, que el mismo cuenta con un gran apoyo familiar, por lo que dicho tratamiento puede ser realizado estando éste en libertad, al lado de su familia tal y como lo sugiere el Equipo Técnico conformado por un grupo de especialistas adscritos al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, con sede en Los Teques.-
Asimismo se puede observa que (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha admitido conscientemente que su comportamiento le ha afectado tanto a él como a su grupo familiar, así como a sus allegados, que él tiene potenciales y fortalezas que debe solidificar, con ayuda profesional, por lo que considera esta Juez que es posible dotar al adolescente en comento de aprendizajes duraderos cuyo diseño responda a una estrategia profesional, pero con la participación activa tanto del adolescente, como de su grupo familiar y del Estado a través del monitoreo de esta Juzgadora, para así lograr el éxito donde todos estamos comprometidos y todos somos responsable, siendo este éxito la reinserción a la sociedad de (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).-
Considera esta Juzgadora que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha tenido un buen comportamiento durante su internamiento en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, asimismo ha tenido un gran apoyo familiar por parte de sus padres, quienes están comprometidos conjuntamente con el adolescente a mantener un tratamiento Psicosexual, así como de continuar con sus estudios, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en su oportunidad y en su lugar se le impone las medidas contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales consisten en:
1.- Culminar su educación Diversificada.-
2.- No comunicarse con la víctima, ni con su entorno familiar.-
3.- Someterse a evaluación de Psicoterapia Sexual.-
4.- Presentarse una vez al mes por ante este Tribunal de Ejecución.-
Dichas medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS serán cumplidas por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta.-
Se ordena la libertad del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), la cual se hará efectiva a partir del día 28 del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Tribunal a fin de celebrarse Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándosele las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 624 y 626 Eiusdem,; medidas éstas que cesarán una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ZBH/YH
ACT. Nº 1E-227-03
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