REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Siete (07) de Julio del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E166-00
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NÉSTOR PEREYRA, (Defensor Público
Sexto).
VICTIMA: PACHECO LEISI DEL CARMEN.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACCION y HOMICIDIO INTENCIONAL
AMBOS EN GRADO DE COMPLICIDAD. (Art.
408, 80, 407 y 84 Ordinal 1° del Código Penal ).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) la Medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha Tres (03) de Abril del año dos mil dos (2.002), por el lapso de UN (01) AÑO, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:
En cuanto al cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, evidencia este Juzgado a través de Informe de Valoración Psicológica, cursante a los folios N° 199 y 200 del presente expediente, lo siguiente:
ASPECTO GENERAL Y CONDUCTUAL:
J.M. asiste a consulta en adecuada condiciones físicas, aunque presenta una malformación congénita del miembro superior izquierdo con problemas de orientación tanto de espacio y tiempo. Según entrevista sostenida con la madre de J.M. este presenta un historial evolutivo con complicaciones desde su concepción, embarazo problemático principio de aborto, adquisición tardía del lenguaje (2 años y medio) problema auditivo de igual manera en el aspecto escolar desde su inicio presentó continua repitencia lo que ameritó la inclusión en área integrada en el nivel de 3er. Grado el cual no aprobó.
RESULTADOS:
Área Intelectual: J.M. para el momento de la evaluación se encuentra funcionando a un nivel intelectual RETARDO MENTAL.
Área Visomotora: J.M. presenta severa inmadurez visomotriz que lo ubica en un nivel de segundo Grado.
Área Emocional: J.M. presenta indicadores emocionales significativos: inseguridad, bajo concepto de si mismo, resalta una sobre – adaptación (problemática congénita) la cual repercute en el adecuado desarrollo del área cognoscitiva – afectiva.
Recomendaciones:
1°) Se recomienda que J.M. ingrese y asista a una Institución de Educación Especial con Taller Laboral donde tenga la oportunidad de aprender un oficio tomando en cuenta su capacidad, habilidad y destreza junto a un programa de apoyo escolar.
2°) Se recomienda que J.M. realice alguna actividad extra cátedra que sea de su interés. (Deportiva, recreativa, artística), con el fin de trabajar autoestima, responsabilidad, aspecto emocional en general.
3°) Se recomienda Psicoterapia familiar..-
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y visto el cumplimiento de la misma, lo cual se evidencia a las actas que integran el presente expediente, folio N° 22 donde cursa oficio emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Unidad Sanitaria de Petare, suscrito por la Lic. REINA CLARIBEL DIAZ, Psicólogo del Distrito Sanitario N° 7, en el cual se deja constancia de la Evaluación Psicológica a que fue sometido el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme lo establece los artículos 645 y 647 literales “a” y “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Act. 1E166-02
ZBH/YHM/leo.
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