REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Siete (07) de Julio del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E166-00
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NÉSTOR PEREYRA, (Defensor Público
Sexto).
VICTIMA: PACHECO LEISI DEL CARMEN.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACCION y HOMICIDIO INTENCIONAL
EN GRADO DE COMPLICIDAD. (Art. 408 del
Código Penal en concordancia con el Artículo 80,
407 en relación con el 84 Ordinal 1º Eiusdem).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) la Medida de Privación de Libertad prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha Tres (03) de Abril del año dos mil dos (2.002), por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES.
Observa el Tribunal que el término de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES para el cumplimiento de dicha medida, se cumplió el día sábado cinco (05) julio del año en curso (2.003), tal como consta del Cómputo practicado en fecha once (11) de julio del año dos mil dos (2.002), el cual corre inserto al folio setenta (70) del presente expediente.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASÍ SE ESTABLECE.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, y en consecuencia se ORDENA la LIBERTAD PLENA del joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil tres (2.003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese Copia debidamente Certificada por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Act. 1E166-02
ZBH/YHM/leo.
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