REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la Defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la via del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación Fiscal, este Tribunal estima que de conformidad con las actas policiales estamos en presencia de la preunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contenido en el artículo 278 . TERCERO: Acuerda la solicitud de la Representación fiscal en cuanto a la aplicación de un medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en la presentación del imputado ante la sede del alguacilazgo cada Quince (15) días por un lapso de seis (06) meses y desestima la aplicación de la figura contenida en el ordinal 8° del mencionado articulo. Se ordena librar boleta de excarcelación para el imputado OSWALDO JESUS COITA PACHECO, señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, de estado Civil: soltero , de profesión u oficio: Latonero, nacido el 13-06-1777 , Edad: 26 años, residenciado en: Las Mercedes de Cua, Calle el Café, casa sin número, hijo de MARINA JOSEFINA PACHECO ( V) y OSWALDO COITA (V ) y portador de la Cédula de Identidad N° -15.647.534 . CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente Pronunciamiento y se ordena la Remision de la Presente causa a la Fiscalia, a los fines de que se continue con las investigaciones, Se cierra el acta siendo las 5:40 horas de la tarde . Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


SECRETARIA

ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA