REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho investigado por la via del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal por considerar que de las actas que conforman el expediente se podria presumir la comision del hecho previsto y sancionado en el articulo 278 y 430 del Código Penal vigente como es el porte ilícito de arma de fuego toda vez que las mimsas constan segun acta policial que al investigado de autos le fue incautada un arma de fuego cuyas caracteristicas se describen en la cadena de evidencias y de la cual el investigado no acredito ni su legitima procedencia ni su porte licito,es una calificacion provisional supeditada su ratificacion a las resultas del proceso. TERCERO . Acuerda la solicitud de la Representación fiscal en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone al imputado la obligacion de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 dias por un lapso de seis meses , desestima la aplicacion del ordinal 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO : A los fines de esclarecer los hechos y lo grar la verdad de los mismo con fundamento en el Artículo 13 del código Organico Procesal Penal se acuerda y ordena la practica del reconocmiento en rueda de individuos del investigado en autos de parte de la victima lo cual se determinara la hora y fecha por auto separado para dicha practica .Se ordena librar boleta de excarcelación para el imputado : RAMIREZ RODRIGUEZ REGULO PASTOR señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil:soltero, de profesión u oficio:Carnicería y Fruteria , nacido el 06-08-1.980, Edad:22 años, residenciado en:Cartanal Sextor 0o7 Calle 14 Ocumare del Tuy Estado Miranda , hijo de Avila Rodriguez ( V) y Ursulino Ramirez (V ) y portador de la Cédula de Identidad N° 14.839.168 Se cierra el acta siendo las 04:48 horas de la tarde . Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
SECRETARIO
JOSE MORENO