REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la via del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por considerar de que las actas que conforman ele expediente surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO Acuerda la solicitud de la Representación fiscal en cuanto a la aplicación de un medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al Artículo 256 ordinal 2 Consistente en la presentación por parte del investigado de una persona responsable para someterse a su cuidado y vigilancia siendo este debe ser familiar, debe prestar carta de buena conducta y constancia de residencia y la medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que deberá presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo cada 15 por un lapso de seis meses , siempre y cuando cumpla con la obligación establecida en el ordinal 2 del Articulo 256 del Código in comento, en consecuencia mientras cumpla con indicada obligación deberá ser recluido en l el Centro Penitenciario Región Yare II Se orden librar boleta de encarcelación para el imputado ARTEAGA JOSE DOMINGO señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio: Desempleado , nacido el 01-08.1971 , Edad: 31 años, residenciado en: Sector de Cartanal viejo Calle La Esperanza casa número 15 Municipio Independencia Estado Miranda, hijo de OBIDIA ARTEAGA ( V) y JOSE EUSEBIO (V ) y portador de la Cédula de Identidad N° -13.598.893, Se cierra el acta siendo las 11:23 horas de la mañana . Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ