REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado JUNIOR ALBERTO PACHECO PEREZ ,de 23 años de edad , natural de Caracas Distrito Capital , de profesion u oficio : Indefinida estado civil: soltero, hijo de ISBELIA DEL CARMEN PEREZ (V ) y JHONNY ALBERTO PACHECO (V) direccion: Cartanal Sector Uno Avenida Tres Casa numero 64 , titular de la Cédula de identidad número V.-14.037.123, por la comisión de los tipos penal previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal de fecha 20 de Octubre del año 2.000 por Gaceta Oficial número 5494 Extraordinario como lo es el porte ilicito de arma de fuego y el tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal , considera quién aquí decide, que la misma ha sido realizada en cumplimiento de todas y cada una de las formalidades estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y que igualmente en el presente proceso se han observados la normas Constitucionales y Procesales relativas al debido proceso, en consecuencia la admite en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: En cuanto a la ratificacion de la medida privativa de libertad solicitado por la representación fiscal impuesta al investigado JUNIOR ALBERTO PACHECO PÉREZ que en fecha 02 de Febrero de 2003 por este Juzgado de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número MJ21-P-2003-000238, aún cuando considera que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad también es cierto que nuestro sistema procesal de corte garantista y no prejuzgatorio, en el cual el estado de libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, y igualmente proporciona herramientas juridicas para garantizar la presencia del investigado en el proceso penal, este Tribunal en base a los anteriores razonamientos, acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertadad ya fin de garantizar la presencia del investigado en el proceso le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal la medida cautelar esto es la presentacion cada quince (15) por seis meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de es es Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses previo cumplimiento de la contenida en el ordinal ordinal 8° del mismo artículo, esto es la presentacion de dos fiadores que en su conjunto acrediten ante este Tribunal un ingreso mensual equivalente a Ochenta (80) unidades Trbutarias y cumplan con las formalidades exigidas por el artículo con el 258 del Código Organico Procesal Penal.
TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal. iguaslmente admite el pedimento planteado por por la defensa, en cuanto al derecho que tiene de intervenir en la fase probatoria, por el principio de universalidad de la prueba, asimo el derecho que tiene de presentar las que surgieren con posterioridad al presente acto, conforme a lo previsto 343 del Código Orgánico Proecesal Penal.
CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se da por terminado el presente acto a las horas .-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ADALGIZA T. MARCANO H.
EL SECRETARIO,
JOSE MORENO