REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la decisión dictada en fecha 29-05-03 en contra de los investigados MIGUEL ANTONIO CAUCHO GUZMAN quién es de nacionalidad venezolana, natural de Petare, nacido en fecha 24-05-77, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad Número 16.880.550, y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinal 3°, esto es la presentación cada ocho (8) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses previo cumplimiento de la medida cautelar contenida en el artículo 8° del mismo texto legal, esto es, la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten ante este Tribunal un ingreso mensual de ochenta (80) unidades Tributarias, y cumplan con las exigencias contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y al imputado CARLOS ENRIQUE CORDOVA, quién es venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Santa Lucía, Sector el Olivo, Calle San José N° 24, identificado con la Cédula de Identidad Número 10.032.870, le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación cada ocho (8) dias por ante las Oficinas del Alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses. Igualmente le impone a ambos imputados la prohibición de concurrir en forma conjunta o separada a la Zona Industrial Rio Tuy, conforme a lo estipulado en el ordinal 5° del referido artículo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 literal sexto, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

Publíquese, notifíquese, solicítese el traslado del imputado MIGUEL ANTONIO CAUCHO GUZMAN y Líbrese la BOLETA DE EXCARCELACION del imputado CARLOS ENRIQUE CORDOVA y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. ADALGIZA T. MARCANO H.

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE MORENO