REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de mi defendido y del fiscal, ya que no existen elementos del hecho, ni testigos presenciales del hecho, no tuvo participación en el hecho punible por lo tanto esta defensa solicita una libertad sin restricciones me aparto de la precalificación fiscal y se siga por la vía del procedimiento ordinario. en el folio 05 del acta policial no hay claridad en el acta , no existe un acta de entrevista, en relacion a mi defenido en nigun momento se le encontro un arma de fuego, tal como se desprende de la declaracion de mi defendido, asimismo solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa conforme el ordinal 3, ordinal 5 de no concurrir a dicho lugar y ordinal 6 De no comunicarse con la dueña de mencionada casa todos del Artículo 256 del Código Organico Procesal Penal. Asimismo insto a la representación fiscal a que continue con la investigación.- Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda– Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:. PRIMERO: Se acoge a la solicitud planteada por la representación fiscal y la defensa en cuanto a la prosecución del procedimiento ordinario conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal por considerar en el presente caso hay diligencias que realizar por la via ordinaria a los fines de esclarecer los hechos que dio origen al presente proceso. SEGUNDO: Comparte la precalificación juridica fiscal, por considerar que los hechos que se precalifcan se presume la consumación del hecho precalificado en el Artículo 278 del Código Penal como es el porte ilícito de arma de fuego , no comparte la precalificacion del hecho en cuanto al Artículo 184 del Código Penal como es la violacion del domicilio sin autorizacion de su dueño,ya que en la actas no consta que se haya introducido el investigado en el domicilio de la ciudadana ESTHER MARIANA PEREZ no se encuentra consumado o establecido o la figura delcitiva en consecuencia se aparta de la precalifcación fiscal . TERCERO En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la representacion fiscal conforme al Articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Organico Procesal Penal . Acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Articulo 256 ordinal 3 Esto es la presentación cada 15 días por un lapso de seis meses por ante la Oficina de alguacilazgo previo cumplimiento y el Artículo 256 ordinal 8 esto es la presentacion de dos fiadores que en su conjunto acrediten un ingreso mensual de cuarenta (40) unidades tributarias esto de conformidad con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Hasta tanto cumpla con dicha obligación del ordinal 8 del Articulo 256 del Código Organico Procesal Penal se señala como Centro de reclusión Yare II a fin de garantizar la investigación, se ordena librar la boleta de encarcelación para el ciudadano: RAUL EDUARDO PACHECO señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: Sombrero Estado Guarico , de estado Civil:soltero, de profesión u oficio: Ferretería , nacido el 16-10-1.984, Edad: 18 años, residenciado en: Ezequiel Zamora Calle Principal casa numero 36 Charallave Estado Miranda hijo de Carmen Lucia Pacheco (V) y desconoce su padre y portador de la Cédula de Identidad N.- 18.542.009, asimismo quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se cierra la presente acta ala 01:41 horas de la tarde.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO