REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:. PRIMERO: Se acoge a la solicitud planteada por la representación fiscal en cuanto a la prosecución del procedimiento ordinario conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal por considerar en el presente caso hay diligencias que realizar por la via ordinaria a los fines de esclarecer los hechos que dio origen al presente proceso. SEGUNDO Comparte la precalificación juridica fiscal, por considerar que los hechos que se precalifcan conforme al Artículo 11 del Cédigo Organico Procesal Penal se presume la consumación del hecho precalificado Artículo 455 ORDINAL 4 del Código Penal como es el HURTO AGRAVADO . Y en concordancia con el ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en relacion a la concurrencia real de delitos conforme al Articulo 88 del Código Penal , todo esto por presumir la participación del investigado en los hechos que se investiga según a las actas policiales elaboradas por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cúa del Instituto Atonomo de Policia del Estado Miranda . TERCERO En cuanto a la solicitud de medida de privacion preventiva judicial de libertad solicitada por la representacion fiscal conforme al Articulo 250 numerales 1, 2 y 3 Artículo 251 numeral 3 Artículo 252 numerales 1 y 2 del Código Organico Procesal Penal que aun que considera que existen elementos de autos ha considerar en relación al hecho precalificado no es menos cierto que puede cumplirse con una medida cautelar de la establecida en el Artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Organico Procesal Penal que el principio general es la libertad y la excepcion es la privacion. Acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Articulo 256 ordinal 3 Esto es la presentación cada 15 días por un lapso de seis meses por ante la Oficina de alguacilazgo y el Artículo 256 ordinal 8 esto es la presentacion de dos fiadores que en su conjunto acrediten un ingreso mensual de ochenta(80) unidades tributarias esto de conformidad con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se señala como Centro de reclusión Yare II a fin de garantizar la investigación , se ordena librar la boleta de encarcelación para el ciudadano: CARLOS JOSE AZUJE BLANCO señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: Cua Estado Miranda , de estado Civil:casado , de profesión u oficio: Obrero, nacido el 19-11-1.981 , Edad: 21 años, residenciado en: Cua Vista Alegre casa sin numero hijo de INGRID ISBELIA BLANCO ( V) y CARLOS ENRIQUE AZUAJE (V ) y portador de la Cédula de Identidad N.-16.092.998, con fundamento en lo estipulado en el paragrafo primero del Artículo 251 del Código Organico Prcoesal Penal. asimismo quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se cierra la presente acta ala 12:30 horas de la tarde.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO