REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de mi defendido y del fiscal, ya que no existen elementos del hecho, , no tuvo participación en el hecho punible por lo tanto esta defensa solicita una libertad sin restricciones me aparto de la precalificación fiscal mi defendido .
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda– Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:. Como punto previo este Tribunal en su funcion de juzgador rector de la constucionalidad, analiza como punto previo en relacion a la oposicion hecha por la Doctora LEYDA ESCALANTE en relacion a la violacion de los lapsos procesales este Tribunal expone Existe en nuestra Constitucion en su Articulo 44 dos formas de detención : Primero en virtud de una orden judicial y por ser sorprendida en estado de flagrancia, la primera de eellas en funcion del articulo 250 por orden de aprehension donde debeser presentado ante el Juez dentro las cuarenta ocho horas siguientes a la misma y Segundo en estado de flagrancia tal como lo estipula el Artículo 248 del Código Organico Procesal Penal y con el procedimiento pautado en el Articulo 373 del mismo texto legal, ese procedimiento es el que se resuelve en esta audiencia a petición dela Fiscalia Septima del mnisterio Público la cual presente el procedmiento en fecha veintuno de Julio de 2003 en consecunai estamos dentro del palzo de cuarenta y ocho horas previsto en la citada norma, es por ellos que este Trbunal noi observa violación al debido proceso y en tal sentido desetima por infundado el alegato hecha por la defensa LEYDA ESCALANTE y como consecunacia de ello pasa a realizar el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Decreta para el presente caso el procedimiento ordinario conforme a lo solicitado por la representación fiscal conforme lo estipula el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal por considerar en el presente caso hay diligencias que realizar por la via ordinaria a los fines de esclarecer los hechos que dio origen al presente proceso, aunque el procedimiento es el Articulo 248 del Código Organico Procesal Penal por ser una flagrancia. SEGUNDO: Comparte la precalificación juridica fiscal, por considerar que los hechos que se precalifican se presume la consumación del hecho precalificado en el Artículo 460 del Código Penal como es el ROBO AGRAVADO , todo con fundamento al articulo 11 del Código Organico Procesal Penal esto por considerar que de las diligencias policiales que conforman el presente asunto emerge la configuración delictiva prevista y sancionada en el Articulo 460 del Código Penal vigente esto es ROBO AGRAVADO esto se deduce de la declaración de la victima que el dia 19 de Julio de 2003 que las personas aprehendidas conminaron a la Victima MANUEL RODRGUEZ DE SOUSA a entregar sus pertencias y vehiculo de su propiedad, considera ajustada la precalificación fiscal. TERCERO En cuanto a la solicitud de medida de privacion Judicial Preventiva de libertad solicitada por la representacion fiscal conforme conforme al Articulo 250 numerales 1, 2 y 3 Articulo 251 numeral 2 y 3 y Artículo 252 numerales 1 y 2 del Código Organico Procesal Penal este Tribunal considera que se encuentra ajustada conforme a lo planteado en el Articulo 250 de Nuestro Código Organico Procesal Penal, analicemos su peticion segun el articulo 250 debe merecer pena privativa de libertad, segundo fundados elementos de conviccion ha sido autores o participe del hecho punible, existen fundados elementos de conviccion para estimarque se ha cometido el hecho precalificado. Tercero la presuncion razonable que es el peligro de fuga con lo exigido en el Articulo 252 por la pena que llegare a imponerse que será más de diez años , cuarto la magnitud del daño causado por considerar la sensacion de peligro que se infunde en la victima, en consecuencia este Tribunal considera decretar la medida privativa de libertad de conformidad con las disposiciones legales analizadas en este acto, QUINTO : En cuanto a la oposición del reconocmiento en rueda de individuo hecho en esta audiencia por la defensora privada la Dra. LEYDA ESCALANTE este Tribunal desestima tal pedimento, ya que la representacion fiscal en base a su funcion como director de la investigación cuando lo estime necesario segun lo estipula el Articulo 230 del Código Organico Procesal Penal y conforme al Articulo 13 del Código Organico Procesal Penal, el Tribunal esta en la obligación de buscar la verdad , la finalidad del proceso es de establecer la justicia y la aplicación del derecho y esta finalidad debe ajustarse en cuanto la solicitud en reconocimiento en rueda de personasno es procedente la peticion planteada, para la cual se fijara hora y fecha por auto separado. SEXTO: De conformidad con las exigencias contenidas en el Articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a motivar la medida impuesta. La Privación Judicial preventiva de libertad solo podra decretarse por decision debidamente fundada que deberá contener los fundamentos elementos de conviccion para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comision de hecho que se precalifica, dichos elementos de convicción los fundamenta este Tribunal, en las actuaciones policiales que conforman el expediente, aunado al señalamiento concreto que hizo la victima RODRIGUEZ DE SOUSA . Existe un hecho punible precalificado Articulo 460 del Código Penal ROBO AGRAVADO cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta la pena que podria llegarse a imponer, en cuanto a que la pena aplicar es de ocho( 8) a diecisesis(16) años , que se encuentran llenos los extremos rerqueridos del ordinal 3 del Articulo 250 ya que por la apreciacion de las circunstancias del caso, existe el peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto al hecho concreto de la presente investigación. En consecuencia se encuentran llenos los extremos requeridos para imponer la medida de privacion judicial preventiva de libertad a los ciudadanos PRIMERO : MERLIN JOAN MORENO MORENO señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: Oriente , de estado Civil:soltero , de profesión u oficio:Alquiler de telefono , nacido el11-06-1.985 , Edad: 18 años , residenciado en: Las Brisas Zona 4 Parte Alta Charallave Estado Miranda hijo de Zernaida Bonifacion Moreno (V) y Jesus Mejias (V) y portador de la Cédula de Identidad N.-16.937.371, SEGUNDO :TOVAR HERRERA LINO RAFAEL señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: Cua Estado Miranda , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio:obrero, nacido el 01.-01-1.985, Edad:18 años, residenciado en: Avenida Monseñor Pellin Pueblo Nuevo casa 18 cua Estado Miranda hijo de Maria Elena de Herrera (V) y (V) Lino Tovar y portador de la Cédula de Identidad N.-16.431.430 y TERCERO : LUIS ANGEL MARTINEZ señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: Caracas Distrito Capital, de estado Civil:soltero, de profesión u oficio: ayudante de electricista , nacido el1-11-1.983 , Edad: 19 años, residenciado en: Quebrada de cua calle Las Palamas casa numero 62 Cua Estado Miranda hijo de Carmen Marrero (V) y Luis Martinez (F) y portador de la Cédula de Identidad N.-16.659.966 en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ DE SOUSA victima en el presente asunto, como consecuencia de la medida y de la decisión anterior ordena emitir la boleta de encarcelacion de los ciudadanos MERLIY JOHAN MORENO MORENO, LINO RAFAEL TOVAR HERRERA y LUIS ANGEL MARTINEZ MORENO anteriormente identificados, se señala como Centro de Reclusión el Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda Región Número 02 Charallave Estado Miranda a fin de garantizar la investigación, entendiendo la precalificacion fiscal y la medida cautelar debe estar sometida a un lapso de treinta dias donde debe presentar y consignar la correpondiente acusación o la prorroga . asimismo quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Acto seguido el Defensor privado WUANYER PEREZ expone : Yo quiero ejercer el recurso de revision de conformidad con el Artículo 264 del Código Organico Procesal Penal en relacion a esta decisión tomada en sala,Usted honorable decisión en el Artículo 373 del Código Organico Procesal Penal , esta defensa quiere ratificar que no existe tal flagrancia, mi defendido ha sido conteste en señalar , lo que ocurrio , si nos vamos a determinar en relacion a la presunta victima se desprende que quienes ocasionaron el hecho segun el acta policial fueron detenidos en el punto de control , no en el lugar en que ocurrieron los hechos, sino fue en un lugar distante , que se tome en cuenta el lugar donde ocurren los hechos y la detencion de las presuntas personas señaladas y que presuntamente es detenido en un puesto de control muy distante al lugar donde presuntamente ocurren los hechos, no tiene duda esta defensa que no hay flagrancia en este acto, por tal motivo ratifica la solicitud como es el vencimiento de los lapsos y solicita la revisión a los efectos de que este Tribunal es del criterio de una medida de privacion judicial de libertad para mi defendido es que solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Articulo 256 del Código Organico Procesal Penal . Acto seguido se pronuncia el Tribunal: Este Tribunal considera extemporaneo la peticion hecha fuera del lapso, considera esta oposicion sin fundamento. En este acto este Tribunal ratifica la privación judicial preventiva de libertad en contra delos investigados anteriormente identificados. Acto seguido la Dra Leyda Escalante expone: Solicito copia simple del acta. Se cierra la presente acta a las 12:30 horas de la tarde.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ




SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO