REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de mi defendido y del fiscal, ya que no existen elementos del hecho, ni testigos presenciales del hecho, no tuvo participación en el hecho punible por lo tanto esta defensa solicita una libertad sin restricciones me aparto de la precalificación fiscal y se siga por la vía del procedimiento ordinario. No se encuentran acreditados los elementos para decretar la medida de privacion judicial preventiva de libertad, ya que el mismo trabaja cuidando un ganado , pero nunca el asumió ninguna actitud sospechosa , y fue sorprendido en su buena fe, el usa el arma para su propio sustento , que se tome en consideración, su conducta y me opongo a la medida de privación judicial prenventiva de libertad , tomando en consideracion el Articulo 259 y Articulo 263 del Código Organico Procesal Penal a fin de aplicar una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, ya que mi defendido no tiene recursos economicos suficientes y si se le llegase aplicar una medida cautelar de la contenida en el ordinal 2 del Artículo 256 del Código Organico Procesal Penal como presentacion de persona responsable que esta sea cumplida con la presentacion del patron donde mi defendido cuida el ganado, y mientras cumpla con dicha medida se mantenga recluido en sitio de reclusion que sea viable para el mismo, asimismo que se siga por la via del procedimiento ordinario. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito JudicialPenal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acoge a la solicitud planteada por la representación fiscal y la defensa en cuanto a la prosecución del procedimiento ordinario conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal por considerar en el presente caso hay diligencias que realizar por la via ordinaria a los fines de esclarecer los hechos que dio origen al presente proceso. SEGUNDO: Comparte la precalificación juridica fiscal, por considerar que los hechos que se precalifican se presume la consumación del hecho conforme al Artículo 278 del Código Penal como es el porte ilícito de arma de fuego ,ya que en la actas consta que se encuentra establecido o la figura delictiva . TERCERO En cuanto a la solicitud del representante del Misiterio Público realtiva a la aplicación de la medida de privacion Judicial preventiva de libertad con fundamento en las estipulaciones del Articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 articulo 251 ordinales 2 y 3 y Articulo 252 ordinales 1 y 2 del Código Organico Prcoesal Penal. Este Tribunal considera Primero que de conformidad con el Articulo 254 del Código Organico Procesal Penal que exige que deben existir fundadas razones por los cuales el Tribunal considera que concurren los supuestos en el Artículo 251 y 252 del Código Organico Prcoesal Penal y al estudiar las actas que conforman el expediente quien aqui decide considera que no se encuentran acreditados tales supuestos. Por otra parte considera igualmente que no existen los fundados elementos de conviccion en su que exige el Articulo 250 en su ordinal 2° del Código Organico Procesal Penal ya que solo existe el Acta policial suscrita por los funcionarios AGENTE ARIÑO JHONNY y AGENTE Asdscrito a la Comisaria de Santa Lucía del Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda . En consecuencia se desestima la solicitud fiscal y en su lugar impone al imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Articulo 256 ordinal 3 Esto es la presentación cada 15 días por un lapso de seis meses por ante la Oficina de alguacilazgo y el cumplimiento del Artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal esto es la obligacion al imputado de consignar los datos relativos de la dirección y nombre de su patron y de la persona que le vendio el arma esto debe hacerlo en un lapso de tres dias a fin de garantizar la investigación, se ordena librar la boleta de excarcelación para el ciudadano: MORALES JACINTO ANTONIO señalando su nacionalidad: venezolano, Natural de: Santa Lucía, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, nacido el 11-09-63, Edad: 39 años, residenciado en: Santa Rita Quebrada Seca parcela sin número construida de bahereque hijo de MORALES AMELIA ( F) y PIÑANGO JACINTO (F ) y portador de la Cédula de Identidad N.- 6.997.573, asimismo quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se cierra la presente acta a la 01 :10 horas de la tarde .-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


FISCAL SEPTIMO (AUX). DEL MINISTERIO PÚBLICO

SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO