REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda– Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta para el presente caso el procedimiento ordinario conforme a lo solicitado por la representación fiscal y la defensa conforme lo estipula el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal por considerar en el presente caso hay diligencias que realizar por la via ordinaria a los fines de esclarecer los hechos que dio origen al presente proceso. SEGUNDO: Comparte la precalificación juridica fiscal, por considerar que los hechos que se precalifican se presume la consumación del Articulo 34 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Segun orden de allanamiento debidamente emitida por el Tribunal Cuarto en funciones de control de esta Extension Judicial conforme al articulo 210 del Código Organico Procesal Penal . Esto por considerar que de las diligencias policiales que conforman el presente asunto emerge la configuración delictiva antes indicada. TERCERO En cuanto a la solicitud de medida de privacion Judicial Preventiva de libertad solicitada por la representacion fiscal conforme conforme al Articulo 250 numerales 1, 2 y 3 Articulo 251 numeral 2 y 3 y Artículo 252 numerales 1 y 2 del Código Organico Procesal Penal este Tribunal considera que se encuentra ajustada conforme a lo planteado en el Articulo 250 de Nuestro Código Organico Procesal Penal, analicemos su peticion segun el articulo 250 debe merecer pena privativa de libertad, segundo fundados elementos de conviccion ha sido autores o participe del hecho punible, existen fundados elementos de conviccion para estimar que se ha cometido el hecho precalificado. Tercero la presunción razonable que es el peligro de fuga con lo exigido en el Articulo 252 por la pena que llegare a imponerse . Cuarto la magnitud del daño causado por considerar que los delitos referidos a sustancias estupefacientes y psicotropicas es de lesa humanidad por el daño que causa, este Tribunal aunque el ciudadano CARLOS ALBERTO haya admitido que es culpable lo incautado se encontro en el interior de la residencia. En consecuencia este Tribunal considera decretar la medida privativa de libertad de conformidad con las disposiciones legales analizadas en este acto. CUARTO : De conformidad con las exigencias contenidas en el Articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a motivar la medida impuesta. La Privación Judicial preventiva de libertad solo podra decretarse por decision debidamente fundada que deberá contener los fundamentos elementos de conviccion para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comision de hecho que se precalifica, dichos elementos de convicción los fundamenta este Tribunal, en las actuaciones policiales que conforman el expediente, Existe un hecho punible precalificado conforme al Articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta la pena que podria llegarse a imponer, que se encuentran llenos los extremos rerqueridos del ordinal 3 del Articulo 250 ya que por la apreciacion de las circunstancias del caso, existe el peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto al hecho concreto de la presente investigación. QUINTO: En cuanto al sobre que contiene la identificacion de los testigos este Tribunal ordena remitir a la Fiscalía Novena de la Circunscripcion Judicial del Estado Mirandaen su condicion de director de la investigacion de conformidad con el Articulo 108 ordinal 1° del Código Organico Procesal Penal. En consecuencia se encuentran llenos los extremos requeridos para imponer la medida de privacion judicial preventiva de libertad a los ciudadanos PRIMERO : MARQUEZ LIGIIA ESPERANZA señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: Caracas Distrito Capital, de estado Civil:soltera , de profesión u oficio: Secretaria y oficios del hogar , nacido el 30-06-1.958, Edad: 45 años , residenciado en: Sector Jabillito Calle el Progreso casa 186-C Charallave Estado Miranda Estado Miranda hijo de Ana Isabel Marquez (V) y Amador Villamizar (F) y portador de la Cédula de Identidad N.-5.120.966,
SEGUNDO :FRANK EDUARDO MARQUEZ señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: Caracas Distrito Capital , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio:Vendedor de zapatos , nacido el 18-01-83 , Edad: 20 años, residenciado en:Sector La Vega Los Cajilones casa numero 183 Caracas Distrito Capital hijo de LIGIA MARQUEZ (V) y FRANK ORLANDO HERNANDEZ (V) y portador de la Cédula de Identidad N.-15.872.603 y TERCERO : CARLOS ALBERTO FERNANDEZ señalando su nacionalidad venezolano, Natural de: Ocumare del Tuy Estado Miranda , de estado Civil:soltero, de profesión u oficio: Albañileria y Pintura , nacido el 04-04-1.980 , Edad:18 años, residenciado en:Sector el Jabillito Calle el progreso casa numero que no se acuerda hijo de LIGIA FERNANDEZ (V) y Desconozco (-) y portador de la Cédula de Identidad N.-16.577.008 , como consecuencia de la medida y de la decisión anterior ordena emitir la boleta de encarcelacion de los ciudadanos anteriormente identificados, se señala como Centro de Reclusión el Instituto de Orientacion Femenina (INOF) la ciudadana LIGIA ESPERANZA MARQUE y los ciudadanos : FRANK EDUARDO HERNANDEZ MARQUEZ y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ quedaran recluiódos en la Comisaria De Charallave Región número 02 del Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda a fin de garantizar la investigación, entendiendo la precalificacion fiscal y la medida cautelar debe estar sometida a un lapso de treinta dias donde debe presentar y consignar la correpondiente acusación o la prorroga. Asimismo quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal . Se cierra la presente acta a las 05:30 horas de la tarde.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO