REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de mi defendido y del fiscal, ya que no existen elementos del hecho, ni testigos presenciales del hecho, no tuvo participación en el hecho punible por lo tanto esta defensa solicita una libertad sin restricciones me aparto de la precalificación fiscal y se siga por la vía del procedimiento ordinario. No se encuentran acreditados los elementos para decretar la medida de privacion judicial preventiva de libertad, pero nunca el asumió ninguna actitud sospechosos, y fue sorprendido en su buena fe, el permiteque se le haga una inspeccion en el interior de su casa a fin de que se verique el estado de las cosas todo de conformidad con el articulo 125 ordinal 5 del Código Organico Procesal Penal, asimismo esten presentes los testigos para indicada inspección asimismo que se tome en consideración, su conducta y me opongo a la medida de privación judicial prenventiva de libertad solicitadapor la representación fiscal , a fin de aplicar una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, ya que los funcionarios le incautaron una presunta droga y que pregunte fuera de esta audiencia a dichos funcionarios no saben a ciencia cierta en que mano le fue incautada la presunta droga, mi defendido no tiene recursos economicos suficientes asimismo me adhiero al procedimiento ordinario.
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito JudicialPenal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acoge a la solicitud planteada por la representación fiscal y el cual se adhiere la defensa en cuanto a la prosecución del procedimiento ordinario conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal por considerar en el presente caso hay diligencias que realizar por la via ordinaria a los fines de esclarecer los hechos que dio origen al presente proceso. SEGUNDO: Comparte la precalificación juridica fiscal, por considerar que los hechos que se precalifican se presume la consumación del hecho conforme al Artículo 34 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la modalidad de distribución ,ya que en la actas consta que se encuentra establecido la figura delictiva . TERCERO En cuanto a la solicitud de medida de privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la representacion fiscal conforme conforme al Articulo 250 numerales 1, 2 y 3 Articulo 251 numeral 2 y 3 y Artículo 252 numerales 1 y 2 del Código Organico Procesal Penal , este Tribunal considera que se encuentra ajustada por considerar que el ciudadano JOSE LUIS RIVERO MARTINEZ existen fudandos elementos de convicción para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad esto se desprende de las declaraciones de los testigos y de la cadena de evidencias conforme a lo planteado en el Articulo 250 de Nuestro Código Organico Procesal Penal, analicemos su peticion segun el articulo 250 debe merecer pena privativa de libertad, segundo hay fundados elementos de conviccion de que ha sido autor o participe del hecho punible, existen fundados elementos de conviccion para estimar que se ha cometido el hecho precalificado. Tercero la presunción razonable que es el peligro de fuga con lo exigido en el Articulo 252 por la pena que llegare a imponerse . Cuarto la magnitud del daño causado En consecuencia este Tribunal considera decretar la medida privativa de libertad de conformidad con las disposiciones legales analizadas en este acto, en cuanto al imputado JOSE LUIS RIVERO MARTINEZ. CUARTO : De conformidad con las exigencias contenidas en el Articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a motivar la medida impuesta. La Privación Judicial preventiva de libertad solo podra decretarse por decision debidamente fundada que deberá contener los fundamentos elementos de conviccion para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comision de hecho que se precalifica, dichos elementos de convicción los fundamenta este Tribunal, en las actuaciones policiales que conforman el expediente, Existe un hecho punible precalificado conforme al Articulo 34 de La Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta la pena que podria llegarse a imponer y la magnitud del daño causado por ser un delito de lesa humanidad , que se encuentran llenos los extremos rerqueridos del ordinal 3 del Articulo 250 ya que por la apreciacion de las circunstancias del caso, existe el peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto al hecho concreto de la presente investigación. En consecuencia se encuentran llenos los extremos requeridos para imponer la medida de privacion judicial preventiva de libertad al ciudadano: JOSE LUIS RIVERO MARTINEZ señalando su nacionalidad: venezolano, Natural de: Caracas Distrito Capital , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio:Trabajo seguridad , nacido el,21-02-1.969 Edad: 34 años, residenciado en: Calle el carmen El rosario el Soapiere casa sin numero Santa Lucía Estado Miranda hijo de: Jesucita Martinez (V ) y Lino Jose Rivera ( V) y portador de la Cédula de Identidad N.- 7.926.086. QUINTO: El Tribunal esta en la obligación de buscar la verdad, la finalidad del proceso es de establecer la justicia y la aplicación del derecho y esta finalidad debe ajustarse en cuanto la solicitud de inspección es procedente la peticion planteada por la defensa publica penal en consecuencia solicita de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con el articulo 108 y 125 ordinal 5 del Código Organico Procesal Penal a fin de que se realice una inspeccion en el lugar donde se realizo el procedimiento policial a fin de que sea verificada la violacion de la garantias y derechos constitucionales en relación a la manera de como se efectuo el procedimiento policial, en relacion alo que se ventilo en esta audiencia para la cual se fijara hora y fecha por auto separado a los fines de que sea realizada de conformidad con las disposiciones legales antes descritas. En cuanto a la medida privativa del imputado JOSE LUIS RIVERO MARTINEZ anteriormente identificado , determina como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario Región Yare II Asimismo quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se cierra la presente acta a la 04:20 horas de la tarde .-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ







SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO