REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Finalizada las exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control , del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Que el solicitante FRANCISCO EUSEBIO CAMACHO GRIMAN acreditó ante este Tribunal la titularidad del vehículo solicitado Marca Chevrolet Modelo Chevette ano 1.995 color : blanco y Azul , tipo coupe clase Automóvil placas AVV-211, serial de carrocería:5C11FV205333, serial de motor : GEV2D2774 tal como se desprende de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de San Casimiro Estado Aragua documento éste que acredita la titularidad de un vehículo automotor, conforme a lo estipulado en los artículos 9 y 11 de la Ley de Tránsito Terrestre. E igualmente se aclaró sobre la falsedad del serial del motor , en virtud que el solicitante le cambio el motor conforme a la factura original existente en el expediente.-
SEGUNDO: Este Tribunal considera procedente la entrega del referido vehículo bajo la modalidad en PLENA PROPIEDAD . Por cuanto no tiene solicitud alguna por ante ningun Cuerpo Policial y aclarado como ha sido el motivo de la oposicion la representante fiscal manifesto no oponerse a la entrega del mismo. Asimismo se entrega previa certificacion por ante Secretaría de los documentos originales que constan en el expediente a fin de ser entregados a su propietario.- Todo conforme a lo estipulado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda emitir oficio al Estacionamiento respectivo , donde se encuentra el vehiculo a fin de dar cumplimiento a lo aquí decidido y por cuanto no consta en auto el lugar donde se encuentra retenido se ordena a la parte solicitante indicar por diligencia la ubicacion del mismo para los fines legales antes expuestos.-
CUARTO. Se acuerda, previa certificación por Secretaría, la devolución del original del documento de propiedad del vehículo solicitado el cual cursa a los folios seis , siete ocho nueve y diez del Expediente .-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
SECRETARIO(A)
ABG. JOSE MORENO .