REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la via del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal como lesiones gravísimas por considerar que de las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO Acuerda la solicitud de la Representación fiscal en cuanto a la aplicación de un medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al Artículo 256 ordinal 3, 6 y 8 del Código Organico Procesal Penal esto es la medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que deberá presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo cada 15 por un lapso de seis meses y el ordinal 6 esto es la Prohibición expresa de comunicarse con la victima o familiar esto previo cumplimiento del ordinal 8 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal esto es la presentación de dos fiadores que en su conjunto acrediten un ingreso mensual de cuarenta (40) unidades tributatarias en su conjunto. De conformidad con el Artículo 258 del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia mientras cumpla con indicada obligación deberá ser recluido en el Centro Penitenciario Región Yare II Se ordena librar boleta de encarcelación para el imputado GERARDO VAMON ANIBAL ALEXANDER señalando su nacionalidad : venezolano , Natural de : Caracas Distrito Capital , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio: Comerciante , nacido el 11-07-1.984, Edad: 18 años, residenciado en: Urbanizacion Guaicaipuro Terraza Cinco casa A- 13 Estado Miranda , hijo de Aura Coralia ( V) y Jesus Lisboa (V ) y portador de la Cédula de Identidad N° - 16.033.327 , Se cierra el acta siendo las 04:00 horas de la tarde . Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ



SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO