REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

La base fundamental en todo estado de derecho es la verdadera justicia y los administrados ven en los Tribunales de la República el aseguramiento de todos sus derechos fundamentales.
Sobre la Base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCIÓN SUFRIDA por el imputado GUILLERMO RODRIGUEZ AROCHA, plenamente identificado en autos anteriores de conformidad con lo previsto en el los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA LA LIBERTAD del precitado imputado por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas. Igualmente DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO es decir aquel previsto en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Expídase la correspondiente orden de libertad, Diarícese Regístrese la presente decisión.
Sobre la Presente decisión caben los recursos que establece la Ley. Con la lectura y firma de esta acta las partes quedan notificadas conforme al artículo 179. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de origen.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA FISCAL SEPTIMO (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. KAREN PEREZ PARADA

EL IMPUTADO

LA DEFENSA,

DRA. TATIANA SARMIENTO

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO