REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Imponer al ciudadano JINEZ JOSÉ LUIS, las medidas cautelares sustitutitas establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La presentación periódica cada ocho (8) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda por un lapso de 6 meses; y b) La presentación de dos (2) fiadores que acrediten en su conjunto, una capacidad económica de Ciento Veinte (120) Unidades Tributarias; todo de conformidad con lo establecido en el aparte 6° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Segundo de Control

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Secretaria,

YOLEXSI K. URBINA MARTÍNEZ


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

YOLEXSI K. URBINA MARTÍNEZ





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