REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Pública Penal, Abog. . MICHELL TATIANA SARMIENTO del Imputado RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.456.173, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal en fecha 19 de noviembre del 2.002. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria,
YOLEXSI URBINA MARTÍNEZ
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
YOLEXSI URBINA MARTÍNEZ