REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión de la medida cautelar que en su oportunidad acordó al ciudadano RICHARD JULIO LUGO AROCHA, Titular de la Cédula de Identidad NRO. V-16.936.242, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar acuerda la presentación de Dos a Cuatro fiadores que en su conjunto cubran Sesenta (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, con las mismas características señaladas en el articulo 258 de la Norma Adjetiva que regula materia y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º Ejusdem, anteriormente descritas en la parte motiva de la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Líbrese el correspondiente Traslado.
Regístrese, diarisece y déjese copia.
LA JUEZ,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K URBINA MARTI
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLEXSI K URBINA MARTINEZ