REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, representada por el Abogado LEONARDO ROSALES DELACRUZ, contra la imputada THARINA MARGARITA VERGARA MELÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-06-1.979, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.700.597, domiciliada en Las Brisas, El Puente La Lagunita, casa N° 5, Charallave, Estado Miranda, por la comisión del delito de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con la agravante prevista y sancionada en el ordinal 1° del artículo 43, ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: AUTO DE APERTURA A JUICIO la imputada THARINA MARGARITA VERGARA MELÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-06-1.979, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.700.597, domiciliada en Las Brisas, El Puente La Lagunita, casa N° 5, Charallave, Estado Miranda, por la comisión del delito de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con la agravante prevista y sancionada en el ordinal 1° del artículo 43, ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, todo, conforme a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa Pública a cargo de la Abog. YAMILLET RODRÍGUEZ, con base al principio de la comunidad de la prueba. Y así se decide.
Se emplaza a las partes, para que en un lapso de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, y se les advierte que en el acto de la Audiencia Preliminar, quedaron notificadas del presente pronunciamiento. Se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal correspondiente estas actuaciones a los fines legales subsiguientes.
Diarícese, publíquese y regístrese.
JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
YOLEXSI URBINA MARTÍNEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YOLEXSI URBINA MARTÍNEZ.