REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Cambiar LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTITAS impuestas a los imputados ciudadanos PEDRO JOVANNY ORTUÑO MOSQUEDA y ALI RAFAEL FERNÁNDEZ PARUCHO; en relación a la establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la presentación de dos (2) a cuatro (4) fiadores que acrediten una capacidad económica de SESENTA (60) Unidades Tributarias en su conjunto, para cada uno de los imputados; y se mantiene la medida cautelar establecida en el ordinal 3° consistente en: La presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda por una lapso de 6 meses. Y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria

YOLEXSI URBINA M.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


YOLEXSI URBINA M.