REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano MANUEL ANTONIO CALZADILLA MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado (s) en el Barrio Cuatro Esquinas, calle principal, casa sin nro. sector el Chaparral, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 04-04-70, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y de la cédula de identidad Nro. 12.018.552, de Padres: Ramón Antonio Calzadilla (f) y Alejandrina Martínez (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 4° como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición de concurrir a lugar donde presuntamente ocurrieron los los hechos investigados y prohibición de la salida de la jurisdicción de los Valles del Sin autorización del Tribunal por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL FISCAL

LA DEFENSORA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ