REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir sobre el mantenimiento o no de la medida impuesta al investigado RAFAEL JOSE YERAMO BASTARDO y THAILOR EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, previamente observa:

En fecha 23 de octubre del año 2002 este Tribunal celebró la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde dicto medida Privativa de Libertad en contra de los imputados en el presente asunto por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del codigo penal venezolano.

Ahora bien, dispone el artículo 250, en su tercer y sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.-”



Siendo que, hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público no ha presentado la acusación a que se contrae la norma arriba transcrita, , es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, modificar la decisión dictada en fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002, donde se impuso medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ord. 3 y 8 del código organico procesal penal la cual consistia en la presentación de dos(2) fiadores que tuvieran un ingreso de ciento ochenta (180) unidades tributarias en su cojunto y en su lugar, imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son, la presentación por ante este Tribunal, cada ocho(8) diasy la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten cada uno de ellos la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago; declarándose con lugar la solicitud hecha por la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-


DECISION


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control 4TO del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Tribunal, cada OCHO (8) DIAS así como la presentación de dos (2) fiadores, que acrediten cada uno de ellos la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 Ejusdem.-



Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-


El Juez

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

El Secretario

ABG. VERONICA PETER

El Secretario