REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En fecha 21 noviembre del año 2002, este Tribunal 4to de Control celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso Medida privativa de Libertad del conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en fecha 06 de enero del año 2003 este tribunal modifico dicha medida y establecio la presentación de dos (02) Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS y la presentación ante este tribunal cada quince (15) dias.


Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-


En el caso objeto de estudio, el imputado JHOAN JOSE SERRANO RODRIGUEZ, no ha podido cumplir con la presentación de dos Fiadores que acrediten cada uno de ellos las cantidad de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS UNIDADES TRIBUTARIAS, impuesta por este Tribunal en fecha 06 de enero motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con imposición de una Caución Juratoria, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS días y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Panal, en relación con el artículo 260 Ejusden.- ASI SE DECIDE.-







D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 4TO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JHOAN JOSE SERRANO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 14967497, en fecha 06 DE ENERO DEL AÑO 2003 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 Ejusden, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) DIAS días, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-



El Juez


ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO



El Secretario



ABG. VERONICA PETER