REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy 18 de Julio del año dos mil tres (2003), siendo las 12:30 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano JHOGAN ALBERTO TAMICHE RADA. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.

El ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado JHOGAN ALBERTO TAMICHE RADA, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y así mismo solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: JHOGAN ALBERTO TAMICHE RADA nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas, Fecha de nacimiento: 14-07-85, estado civil: Soltero, profesión u oficio: estudiante, Residenciado en: Dos lagunas bloque 5 apto. 0002, Santa Tersa del, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-18.598.523, quien manifestó “ Yo no tengo nada que ver con ese revolver que supuestamente me encontraron a mi, yo estaba jugando básquet y pasaron dos chamos corriendo por el frente de la cancha y detrás de ellos venían dos funcionarios ellos se metieron por una vereda y se le fueron ellos entraron a la cancha el funcionario sonó la escopeta y me agarraron todos nos quedamos sorprendidos me dijeron que me quitaran la gorra yo les pregunte que pasaba y me golpeo con la escopeta por la barriga y yo le mente la madre los funcionarios la agarraron conmigo y me llevaron en la jaula” Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. YANETH SANTANA, quien expuso: “solicito procedimiento ordinario, Así como lo manifiestan mi defendido que manifiesta que el no tiene nada que ver en esto y siendo las 7:45 PM no existen testigos esta defensa considera que existe un vacio, me opongo al ordinal octavo solicitado por la Representación Fiscal por cuanto es de imposible cumplimiento solicito el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano JHOGAN ALBERTO TAMICHE RADA, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3°y 4°del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses por ante la oficina del Alguacilazgo y la presentación de dos (02) fiadores que reúnan en su conjunto treinta (30) Unidades Tributarias. Se ordena como Lugar de Reclusión el Centro penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 12:45 PM. Y así se decide.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.




LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER